12/11/2010 10:18:59 a.m.
Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002120

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO SIDONIO FERNANDEZ ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 319. 203.

ABOGADO ASISTENTE YHONDARWYS PEÑA LEGUIZA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 036.


MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito de fecha 09 de agosto de 2010, el ciudadano SIDONIO FERNANDEZ ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 319. 203, pide la este Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 16 de diciembre de 1983, asentada bajo el Nº. 51, folios números 70 y 71, año 1983, de los Libros de Matrimonios Civiles, por cuanto “dicha partida adolece de los siguiente errores. Primero: Al mencionar el nombre de quien es mi madre se me identificó como MARIA LUISA, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es MARIA ALICIA. Segundo: Se indicó confusamente al escribir a mano la fecha de celebración de mi matrimonio, en donde se identificó el viernes QIECISEIS, siendo este incorrecto, por cuanto debe ser DIECISEIS. Tercero: En la identificación del domicilio de la ciudadana INES HERNANDEZ, quien es madre de mi esposa, se indicó BARCLLONA, cuando debe ser BARCELONA. En razón de lo antes expuesto, pide a este Tribunal se rectifique el Acta de Matrimonio precedentemente mencionada, lo cual fundamentada en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente”.
Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano SIDONIO FERNANDEZ, consigno traducido al idioma castellano, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, “…en donde se verifica la traducción del nombre MARIA ALICE, quedando claro que MARIA LUISA como está asentado en mi acta de matrimonio es la correcta forma de traducirlo al español…”
II
Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, y acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Mediante actuación de fecha ocho de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
III
En efecto, consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 16 de diciembre de 1983, asentada bajo el Nº. 51, folios números 70 y 71, año 1983, de los Libros de Matrimonios Civiles, entre los ciudadanos SIDONIO FERNANDEZ ALMEIDA y YULI DEL VALLE CLARKE HERNANDEZ, por ante el suprimido Juzgado de los Municipios Urbanos del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, al inscribir la fecha en que se celebró el Matrimonio, la misma presenta enmendatura, pero claramente se lee “Dieciséis”; en lo que respecta al nombre de la progenitora del contrayente, asentó “…María Luisa…”. En cuanto al asiento de la ciudad en donde se encontraba domiciliada la contrayente, igualmente presenta enmendatura, leyéndose “Barcelona”.
Ahora bien, para probar el error en el cual se incurre en la mencionada Acta de matrimonio al asentar como nombre de la progenitora del contrayente MARIA LUISA, siendo lo correcto MARIA ALICE, el ciudadano SIDONIO FERNANDEZ, promovió como prueba documental, copia certificada del Acta de Matrimonio, debidamente traducida al idioma castellano, celebrado entre sus progenitores, en fecha 19 de agosto de 1956, en la que se asentó como nombres y apellidos de la contrayente, …MARIA ALICE VILAR DE ALMEIDA… . Este Tribunal le otorga valor probatorio al documento antes referido.
En consecuencia, probado por el ciudadano SIDONIO FERNANDEZ ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 319. 203, lo alegado en su solicitud, con el documento acompañado, en el sentido que el nombre de su progenitora es MARIA ALICE, y no MARIA LUISA, como erróneamente se asentó en el Acta de Matrimonio, de la cual pide su Rectificación, la misma se declara procedente y por ende con lugar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Registro Público, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio Civil ,celebrado en fecha 16 de diciembre de 1983, asentada bajo el Nº. 51, folios números 70 y 71, año 1983, de los Libros de Matrimonios Civiles, entre los ciudadanos SIDONIO FERNANDEZ ALMEIDA y YULI DEL VALLE CLARKE HERNANDEZ, por ante el suprimido Juzgado de los Municipios Urbanos del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena que este Tribunal, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampen la debida nota marginal en el Acta de matrimonio precedentemente mencionada en el sentido que donde dice “…MARIA LUISA…”, debe decir “…MARIA ALICE…”. En lo que respecta, a los errores en los cuales incurrió el Funcionario o Funcionaria al momento de asentar el Acta de Matrimonio en comento, como se dijo supra, se trata de enmendaturas, en las que se lee “Dieciséis” y “Barcelona” .En tal sentido se acuerda, que la Secretaria de este Tribunal proceda a estampar la correspondiente nota, en el Acta de Matrimonio en referencia y expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla al Registro Principal del estado Anzoátegui. a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 12/11/2010, siendo las 10:18:59 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,

Abg. Carmen Calma



12/11/2010 10:18:59 a.m.
Sentencia Definitiva