SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000155

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAUL ARNOLDO BLONVAL PAOLINI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 4.455.386, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22. 341.




PARTE DEMANDADADA: Ciudadano RAINIER RODOLFO TAURONI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Operador de Protección Industrial, titular de la cèdula de identidad número 12. 387. 153.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA : MERCANTIL.

CUANTIA BS. 125.000, equivalente a 1. 923, 07 U.T


I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 04 de octubre de 2010 , este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y decretó la intimación de la parte demandada, “ para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades” que se especifican en dicho auto.
Que mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, la parte demandante, otorgó poder Apud- Acta, a la abogada en ejercicio AMABEL ROJAS FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 570.
Que mediante diligencias de fecha 06 de octubre de 2010, la abogada Amable Rojas, precedentemente identificada, solicito a este Tribunal librar la compulsa respectiva a los fines de la intimación de la parte demandada; dejando constancia de haber entregado en la misma fecha al Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para la practica de la intimación del demandado. Igualmente ratificó la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, requerida en el libelo de la demanda.
Que mediante actuación de fecha 20 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigno en autos recibo debidamente firmado por el ciudadano Rainier Rodulfo Tauroni Muñoz.
Ahora bien, en escrito de fecha 28 de octubre de 2010, las partes en litigio celebran una transacción en los términos siguientes:
“Entre el ciudadano RAINIER RODOLDO TAURONI MUÑOZ…, - parte demandada-, hábil en derecho y de este domicilio actuando en este acto en mi carácter de parte demandada en el presente expediente, debidamente asistido por el Dr. RAFAEL HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 296. 932, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35. 447, hábil en derecho y de este domicilio, por una parte y por la otra, el ciudadano RAUL BLONVAL PAOLINI…hábil en derecho y de este domicilio, actuando en representación de sus propios derechos e intereses y en consecuencia, parte actora en esta causa, se ha convenido en celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1. 713 y siguientes del Código Civil, transacción ésta que se regirá en atención a las estipulaciones que de seguidas se especifican: PRIMERO: El ciudadano RAINIER RODOLFO TAURONI MUÑOZ, precedentemente identificado expresamente declara que se da por intimado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia que para oponerse al presente procedimiento le acuerda la Ley e igualmente conviene en la presente demanda, por ser ciertos e inobjetables , tanto los hechos como el derecho alegados por el actor en el libelo de la demanda intimatoria que se contrae el presente expediente. SEGUNDO: El ciudadano RAINIER RODOLFO TAURONI MUÑOZ, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y representación expresamente declara: Que a los fines solventar todas y cada una de las obligaciones demandadas en su contra, ofrece pagar a la parte actora, ciudadano RAUL BLONVAL PAOLINI ya identificado la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125. 000,oo=, como única indemnización por los conceptos demandados en su contra, de la siguiente manera: 1) El día Martes dos (02) de noviembre del año 2010, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) y 2) el día Lunes 31 de enero del año 2011, la suma de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116. 000,oo), montos éstos cancelados mediante cheques de Gerencia a la orden de RAUL BLONVAL PAOLINI. TERCERO: Así mismo, el ciudadano RAINIER RODOLFO TAURONI MUÑOZ, anteriormente identificado, pagará a la Dra. AMABEL ROHAS FUENTES, …hábil en derecho y de este domicilio, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12. 500,oo) por concepto de honorarios profesionales legítimamente causados en la presente causa, de la siguiente manera: 1) El día Martes dos (02) de Noviembre del año 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y 2) El día Lunes 31 de enero del año 2011 la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00) monto éstos cancelados mediante cheques de Gerencia , a la orden de la referida abogada. CUARTO El ciudadano RAUL BLONVAL PAOLINI, precedentemente identificado y procediendo en su propio nombre, expresamente declara que acepta en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente transacción. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción, por no ser contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, impartiéndole en consecuencia autoridad de cosa juzgada, con todos los pronunciamientos de Ley”. Este Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita.
Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano RAUL ARNOLDO BLONVAL PAOLINI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 4.455.386, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22. 341, contra el ciudadano RAINIER RODOLFO TAURONI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Operador de Protección Industrial, titular de la cèdula de identidad número 12. 387. 153. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma