SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002578
PARTE SOLICITANTE HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2. 795. 462, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil INMOBILIARIA INCA CARACAS C.A., inscrita ante el Registro mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de junio de 1977, bajo el Nº. 100, Tomo A- 2, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nº. 66, Tomo 76-A.
ABOGADO ASISTENTE VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16. 547. 275, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.171
MOTIVO SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 05 de marzo de 2010.
Que mediante auto 21 de octubre de 2010, este Tribunal, requirió de la representante de la sociedad mercantil INMOBILIARIA INCA CARACAS C.A., consignar dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes “los estatutos de la Empresa Inmobiliaria INCA CARACAS C.A.”
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, presentada por la ciudadana HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2. 795. 462, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil INMOBILIARIA INCA CARACAS C.A., inscrita ante el Registro mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de junio de 1977, bajo el Nº. 100, Tomo A- 2, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nº. 66, Tomo 76-A.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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