SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000337
PARTE DEMANDANTE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE PUENTE REAL, inscrita por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 2010, bajo el Nº. 24, folios 82 al 304, Tomo 54, Protocolo de Transcripción de ese mismo año.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.265.137 y 8. 65. 139, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 128. 995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadana NELLY LUCENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 556. 224.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR VIA EJECUTIVA
MATERIA CIVIL
CUANTIA Bs. 3.958,00
Consta que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, correspondiendo el conocimiento del presente Asunto este Tribunal.
Que por auto de fecha 16 de julio de 2010, este Juzgado admite la acción precedentemente mencionada, por el procedimiento ordinario y acuerda la citación de la parte demandada, para la contestación de la demanda.
Que en actuación de fecha 20 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, identificada supra , con facultad expresa para ello ,conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda; en nombre de su representada , CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE PUENTE REAL, desiste “ de la acción y del procedimiento en la presente causa, es decir de la demanda por deuda de condominio ejercida contra la ciudadana NELLY LUCENTINI…, propietaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 4-4-1. El referido inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº. 13, folio 78 al 84, protocolo primero, Tomo 4, de fecha 8 de Abril de 2008” .Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la co-apoderada actora, abogada Carmen Rosa Guevara Ochoa, con facultad expresa para ello, conforme se dijo supra, desiste de la acción y del procedimiento, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, incoada por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE PUENTE REAL, inscrita por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 2010, bajo el Nº. 24, folios 82 al 304, Tomo 54, Protocolo de Transcripción de ese mismo año, contra la ciudadana NELLY LUCENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 556. 224; lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
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