SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002619

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre de 2010, por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 317. 812, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 109. 033, actuando con el carácter de Defensor Público Agrario de la Circunscripción Judicial, y en representación de la ciudadana ELBA DE JESUS PULIDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 212. 270, domiciliada en el Fundo “Doña Elba”, sector Maral de Jose, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, de este estado, mediante la cual desiste de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, presentada en fecha 18 de octubre de 2010, “debido a que el objeto que perseguía con la misma ha sido satisfecho”; este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma