SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002577
PARTE SOLICITANTE Ciudadana BEATRIZ ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.199.742.

ABOGADO ASISTENTE ARGENIS VALLENILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.784.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I

Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana BEATRIZ ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 1.199.742, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus LUIS ALFREDO ACUÑA, fallecido ab-intestato en fecha 09 de junio de 2010, quien era portador de la cédula de identidad Nº. 8. 226. 218, de estado civil soltero, mayor de edad,
II
Al escrito en referencia la ciudadana BEATRIZ ELENA SUAREZ acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS ALFREDO ACUÑA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de junio de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.226.218, su madre Beatriz Elena Suárez.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luís Alfredo Suárez, asentada bajo el Nº. 406, Tomo 01, Año 1962, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Distrito Bolívar, hoy Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que se asentó que es hijo de la ciudadana BEATRIZ ELENA ACUÑA. Es de observar que al final de la referida acta de nacimiento se encuentra estampada una nota del tenor siguiente: “ (…) Dra. Wadad María El Souki, Registradora Civil, en uso de sus facultades hace constar que en fecha: 14/09/ 2010, en Sede Administrativa declara con lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento bajo Oficio Nº. 499, Exp. RCMSB 211-09-201, donde se rectifica el apellido de la madre del ciudadano: LUIS ALFREDO, ya que erróneamente lo asentaron como: Beatriz Elena Acuña, siendo lo correcto: BEATRIZ ELENA SUAREZ, a quien se refiere esta partida (…)”.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidades números 8.8226.218, correspondiente a ACUÑA, LUIS ALFREDO y 1.199. 742, correspondiente a SUAREZ, BEATRIZ ELENA.
En fecha 11 de noviembre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos LILIANA DEL VALLE AVILA GRIMON y NAZARET MERYELIS ZAMBRANO PRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.767.914 y 13.565.235, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Beatriz Elena Suárez, que de igual forma conocieron al de cujus LUIS ALFREDO ACUÑA y que falleció el día 09 de junio de 2010, y que no dejo hijos ni legítimos, ni reconocidos; que les consta que la única Universal Heredera del de cujus LUIS ALFREDO ACUÑA, es su madre BEATRIZ ELENA SUAREZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los LILIANA DEL VALLE AVILA GRIMON y NAZARET MERYELIS ZAMBRANO PRADA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.199.742, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ALFREDO ACUÑA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 8.226.218, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 09 de junio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria tres (03) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma