SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002608

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos GONZALO ALEJANDRO GUZMAN GONZALEZ Y GABRIELA ALEJANDRA GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.616.284 y 16.489.148.

ABOGADO ASISTENTE RAUL MATA ESTANGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.462.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2010, los ciudadanos GONZALO ALEJANDRO GUZMAN GONZALEZ Y GABRIELA ALEJANDRA GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.616.284 y 16.489.148, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAUL MATA ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.462, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GONZALO SEGUNDO GUZMAN BARRIOS, quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 4. 005. 631, fallecido ab-intestato en fecha 02 de marzo de 2010,
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos GONZALO GUZMAN GONZALEZ Y GABRIELA GUZMAN GONZALEZ acompañaron la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Gonzalo Alejandro y Gabriela Alejandra, hijos de los ciudadanos Gonzalo Segundo Guzmán Barrios y Nieves Coromoto González de Guzmán.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GONZALO SEGUNDO GUZMAN BARRIOS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de marzo de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.005.631, de estado civil viudo, sus hijos GONZALO GUZMAN GONZALEZ Y GABRIELA GUZMAN GONZALEZ.
En fecha 12 de noviembre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ANA RUSA DIAZ CAMPOS Y ALEXANDER RUGGIERO LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.215.707 y 8.244.608, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Gonzalo Segundo Guzmán Barrios, y que de igual forma conocen a los antes mencionados ciudadanos; que les consta que Gonzalo Segundo Guzmán Barrios, falleció el día 02 de marzo de 2010; que les consta que era el padre de los ciudadanos GONZALO GUZMAN GONZALEZ Y GABRIELA GUZMAN GONZALEZ; que les consta que los únicos Universales Herederos del de cujus Gonzalo Guzmán Barrios, son los ciudadanos GONZALO GUZMAN GONZALEZ Y GABRIELA GUZMAN GONZALEZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ANA RUSA DIAZ CAMPOS Y ALEXANDER RUGGIERO LICET, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GONZALO ALEJANDRO GUZMAN GONZALEZ Y GABRIELA ALEJANDRA GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.616.284 y 16.489.148, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GONZALO SEGUNDO GUZMAN BARRIOS, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 4.005.631, de estado civil viudo, y quien falleció en fecha 02 de marzo de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma