SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002616

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ZORAIDA DE JESUS DRAEGERT DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.696.618; en representación propia y de sus hijos DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, PATROCINIA DE LOS ANGELES CARPIO DRAEGERT, REBECA ALEXANDRA CARPIO DRAEGERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.164.667, 13.164.669 y 14.432.926, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE JESUS LAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.341.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2010, la ciudadana ZORAIDA DE JESUS DRAEGERT DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.696.618; en representación propia y de sus hijos DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, PATROCINIA DE LOS ANGELES CARPIO DRAEGERT, REBECA ALEXANDRA CARPIO DRAEGERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.164.667, 13.164.669 y 14.432.926, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.341, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SALVADOR RAFAEL CARPIO fallecido ab-intestato en fecha 03 de octubre de 2010.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ZORAIDA DRAEGERT DE CARPIO, acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara SALVADOR RAFAEL CARPIO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 03 de octubre de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.611.758, su esposa ZORAIDA DE JESUS DRAEGERT DE CARPIO, sus hijos DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, PATROCINIA DE LOS ANGELES CARPIO DRAEGERT Y REBECA ALEXANDRA CARPIO DRAEGERT.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DANIEL SALVADOR, PATROCINIA DE LOS ANGELES Y REBECA ALEXANDRA, hijos de SALVADOR RAFAEL CARPIO y ZORAIDA DE JESUS DRAEGERT DE CARPIO.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos SALVADOR RAFAEL CARPIO Y ZORAIDA DRAEGERT RIVAS.
En fecha 11 de noviembre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos NIEVES JOSEFINA ARTEAGA MEDINA e ISRAEL ENRIQUE MOLINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.243.327 y 14.765.696, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ZORAIDA DRAEGERT y a su difunto esposo SALVADOR RAFAEL CARPIO; que les consta que vivieron bajo matrimonio por un período de 33 años, hasta la fecha de su fallecimiento; que les consta que del matrimonio celebrado entre los ciudadanos SALVADOR RAFAEL CARPIO Y ZORAIDA DRAEGERT RIVAS, procrearon tres hijos, quienes llevan por nombres DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, PATROCINIA DE LOS ANGELES CARPIO DRAEGERT Y REBECA ALEXANDRA CARPIO DRAEGERT; que les consta que la ciudadana ZORAIDA DRAEGERT DE CARPIO, junto con sus hijos DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, PATROCINIA DE LOS ANGELES CARPIO DRAEGERT Y REBECA ALEXANDRA CARPIO DRAEGERT son los únicos y Universales Herederos del de cujus SALVADOR RAFAEL CARPIO.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los NIEVES JOSEFINA ARTEAGA MEDINA e ISRAEL ENRIQUE MOLINA ROMERO, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ZORAIDA DE JESUS DRAEGERT DE CARPIO, DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, PATROCINIA DE LOS ANGELES CARPIO DRAEGERT Y REBECA ALEXANDRA CARPIO DRAEGERT, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SALVADOR RAFAEL CARPIO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 3.611.758, de estado civil casado; fallecido en fecha 03 de octubre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma