SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002636
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ACACIA RITA HERNÁNDEZ DE ALFARO, YARITZA ISABEL ALFARO HERNÁNDEZ Y ARMANDO ISRAEL ALFARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.182.181, 6.860.216 y 6.864.103, actuando en representación de sus otros hijos ATILIO RAFAEL ALFARO HERNANDEZ y EDUARDO RAFAEL ALFARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 360. 381 y 5. 215. 874, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.203.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2010, los ciudadanos ACACIA RITA HERNÁNDEZ DE ALFARO, YARITZA ISABEL ALFARO HERNÁNDEZ Y ARMANDO ISRAEL ALFARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.182.181, 6.860.216 y 6.864.103, actuando en representación de sus otros hijos ATILIO RAFAEL ALFARO HERNANDEZ y EDUARDO RAFAEL ALFARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 360. 381 y 5. 215. 874, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ARMANDO ALFARO ECHANAGUCIA, fallecido ab-intestato en fecha 07 de septiembre de 1998, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 1.180. 792
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos, acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ARMANDO ALFARO ECHANAGUCIA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de Septiembre de 1998, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.180.792, su esposa ACACIA HERNÁNDEZ DE ALFARO, sus hijos YARITZA ISABEL, ARMANDO, ATILIO RAFAEL Y EDUARDO RAFAEL ALFARO HERNÁNDEZ.
Copias certificadas del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARMANDO ALFARO ECHANAGUCIA y ACASIA HERNÁNDEZ HERNANDEZ.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ATILIO RAFAEL, EDUARDO RAFAEL, YARITZA ISABEL Y ARMANDO ISRAEL.
En fecha 11 de noviembre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA SILVA y NANCY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.902.771 y 4.029.779, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ACACIA RITA HERNÁNDEZ DE ALFARO, a sus hijos YARITZA ISABEL, ARMANDO ISRAEL , ATILIO RAFAEL Y EDUARDO RAFAEL ALFARO HERNÁNDEZ, y les constan que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ARMANDO ALFARO ECHANAGUCIA.

III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ELIZABETH JOSEFINA SILVA y NANCY DEL CARMEN MARTINEZ, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ACACIA RITA HERNÁNDEZ DE ALFARO, YARITZA ISABEL ALFARO HERNÁNDEZ, ARMANDO ISRAEL ALFARO HERNÁNDEZ, ATILIO RAFAEL ALFARO HERNÁNDEZ Y EDUARDO RAFAEL ALFARO HERNÁNDEZ, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO ALFARO ECHANAGUCIA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.180.792, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 07 de septiembre de 1998; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma