SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002643
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.329.644.
ABOGADO ASISTENTE JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.505.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2010, la ciudadana MARIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 1.329.644, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.505, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare conjuntamente con sus dos hijos WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EMETERIO RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato en fecha 02 de julio de 2004.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara EMETERIO RODRIGUEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 27 de julio de 2004, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 483.828, su esposa Marina Hernández de Rodríguez, sus hijos William Rafael y Douglas José Rodríguez Hernández.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Emeterio Rodríguez y Marina del Carmen Hernández.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos William Rafael y Douglas José RODRIGUEZ HERNANDEZ, hijos de los ciudadanos EMETERIO RODRIGUEZ y Marina del Carmen Hernández.
En fecha 11 de noviembre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos YUDETSY DEL CARMEN BOADA CEDEÑO y VERONICA VIOLETA ACOSTA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.318.805 y 20.340.103, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Marina del Carmen Hernández de Rodríguez, William Rodríguez Hernández y Douglas Rodríguez Hernández; que de igual forma conocieron al de cujus Emeterio Rodríguez , quien era portador de la cédula de identidad número 483. 828; que les consta que para el momento del fallecimiento del ciudadano Emeterio Rodríguez, era de estado civil casado y dejo tres (3) (SIC) hijos; que les consta que falleció el día 02 de julio de 2004, y les consta que los únicos Universales Herederos del de cujus Emeterio Rodríguez, son los ciudadanos: Marina Del Carmen Hernández de Rodríguez,, William Rodríguez Hernández y Douglas Rodríguez Hernández.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los YUDETSY DEL CARMEN BOADA CEDEÑO y VERONICA VIOLETA ACOSTA MASRQUEZ, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, WILLIAM RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y DOUGLAS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMETERIO RODRIGUEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 483.828, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 02 de julio de 2004; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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