SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º.

ASUNTO: BP02-V-2010-000107

PARTE DEMANDANTE ZORAIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 957. 952.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada en ejercicio MARIANELA MARCANO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 70. 620.


PARTE DEMANDADA JISKLY SANTANA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E- 82. 212. 978.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


MATERIA CIVIL –BIENES


Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 23 de marzo de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, la abogada MARIANELA MARCANO G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y con facultad expresa para ello, desiste del procedimiento, “…todo ello en virtud que el demandado hizo entrega del local arrendado y pago los canon de arrendamiento atrasados. Por todo lo antes expuesto, solicito se proceda a la homologación del presente desistimiento y se acuerde la devolución previa su certificación en autos del instrumento poder que acredita mi representación del documento de propiedad del inmueble, del contrato de arrendamiento, los cuales fueron acompañados con el libelo de demanda…”. Este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma