SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000746

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ELIS ISABEL MARTINEZ DE MERINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad número 3. 854. 333, domiciliada en urbanización Boyacá 4, calle 11 con 4, casa número 20, Barcelona, estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIALO
DE LA PARTE SOLICITANTE PATRICIA RUIZ PONCE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 118. 871.


MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
Alega la ciudadana ELIS ISABEL MARTINEZ DE MERINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad número 3. 854. 333, a través de su apoderada judicial, Patricia Ruiz Ponce, que consta de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 64, por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua, del estado Anzoátegui, actualmente Registro civil del Municipio Santa Ana, del estado Anzoátegui, que “fue inscrita una niña de nombre ELIS ISABEL, hija de Pablo Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión agricultor y de Bárbara Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera , de ocupaciones del hogar, habiéndose incurrido en el error de asentar como año de nacimiento de mi representada el de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951) y NO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1952) como es su verdadera fecha de nacimiento”. Agrega la abogada Patricia Ruiz Ponce, que su representada “nació el 29 de febrero de 1952, cabe destacar que nació un año bisiesto, siendo que nació un 29 de febrero y fue registrada en el mes de abril del año 1952, es decir en los libros de presentación de niños que llevó esa Prefectura en dicho año, el caso es ciudadano Juez, que mi representada necesita renovar su cédula de identidad por cuanto la misma se venció en el año 2006, tal como se evidencia de copia simple y cuando acudió a realizar dicho trámite, el actual sistema automatizado utilizado por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION ,MIGRACION Y EXTRANJERIA ( SAIME), arroja que en el año 1951, no hubo día 29 de febrero, por cuanto no fue año bisiesto…” En razón de lo antes expuesto, pide a este Tribunal se rectifique el Acta de Nacimiento precedentemente mencionada, en el sentido de que se declare que el año de nacimiento de su representada es el de 1952 y no el de 1951.
II
Por auto de fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, y acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Mediante actuación de fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
III
Como pruebas documentales, la apoderada judicial de la ciudadana ELIS MARTINEZ, acompaño a la solicitud bajo examen copia certificada expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, del Acta de Nacimiento, que motiva la solicitud de Rectificación, la que esta asentada bajo el Nº. 64, en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua, de este estado, correspondiente al año 1952, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta, asentó lo siguiente : “(…) hoy Nueve de Abril de mil novecientos cincuenta y dos, me ha sido presentado ante este Despacho por el Ciudadano Pablo Martínez de treinta y tres años de edad, soltero, de profesión Agricultor, y de este domicilio, una niña que lleva por nombre: ELIS ISABEL, la cual nació en esta Población el día veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno (…)”. Igualmente acompañó: Copia fotostática de cédula de identidad Nº. 3. 854. 333, correspondiente a MARTINEZ DE MERINO, ELIS ISABEL. F.NACIMIENTO 29- 02- 51; Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Barcelona, en la que el Párroco del Santuario Mariano Diocesano Nuestra Señora de la Candelaria, Municipio Freites, de este estado certificada que en el Libro de Bautismo Nº. 22, Acta 908, folio 133, de esa Parroquia se encuentra la partida de Bautismo de Elis Isabel Martínez, hija de Bárbara Martínez, nacida en Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, el 29 de febrero de 1951, bautizada el 20 de abril de 1952. Planilla de Datos filiatorios expedida por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, de la ciudad de El Tigre, en la que se deja constancia que en los archivos de esa oficina aparece registrada tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. V- 3. 854. 333, expedida en fecha 09-06- 1966 “y cuyos datos filiatorios son los siguientes APELLIDOS MARTINEZ DE MERINO. NOMBRES: ELIS ISABEL. NOMBRES DE LOS PADRES: MARTINEZ BARBARA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: SANTA ANA, MUNICIPIO SANTA ANA, DISTRITO ARAGUA, ESTADO ANZOATEGUI EL 29- 02. 1951…”
En fecha 02 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la ciudadana ELIS MARTINEZ, consignó copia de cédula de identidad de la ciudadana ANA GERTRUDIS MARTINEZ DE MAITA, y FE DE BAUTISMO de la expresada ciudadana, hermana de la ciudadana Elis Martínez, con la finalidad de demostrar que su representada no nació en el año 1951, específicamente el 29 de febrero, por cuanto su hermana Ana Gertrudis Martínez, nació en fecha 16 de noviembre de 1950, existiendo una diferencia de tres meses entre ambas fechas, conforme lo alega en su solicitud, resultando imposible que la ciudadana Elis Martínez haya nacido tres meses después de haber nacido su hermana.
De manera que, con la documentación antes reseñada se prueba que la ciudadana ELIS MARTINEZ DE MERINO no nació el 29 de febrero de 1951, por cuanto es imposible, que habiendo nacido su hermana el 16 de noviembre de 1950, se haya producido su nacimiento posteriormente al haber transcurrido tres meses y trece (13) días, siendo que el tiempo de gestación normal en las mujeres es de nueve (09) meses; aunado a ello, el año 1951 no pudo haber sido bisiesto, por cuanto no es divisible por 4, en virtud que en el calendario gregoriano, un año normal se compone de 365 días. “Dado que la longitud real de un año de sideral (el tiempo necesario para que la Tierra de gira una vez alrededor del sol) es realmente 365.25635 días, "año bisiesto" de 366 días se utiliza una vez cada cuatro años para eliminar el error provocado por tres años normales (pero cortas). Cualquier año divisible por 4 es un año bisiesto: por ejemplo, 1988, 1992 y 1996 son bisiestos”. De manera que, este Tribunal concluye que la ciudadana ELIS MARTINEZ DE MERINO, nació el 29 de febrero de 1952, que fue un año bisiesto conforme a la metodología antes aplicada y en razón de ello la rectificación de partida de nacimiento en comento tiene que ser declarada con lugar y así lo decidirá este Tribunal en el dispositivo de esta decisión.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 64, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua, de este estado, correspondiente al año 1952, correspondiente a ELIS ISABEL, formulada por la ciudadana ELIS ISABEL MARTINEZ DE MERINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad número 3. 854. 333, domiciliada en urbanización Boyacá 4, calle 11 con 4, casa número 20, Barcelona, estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Santa, del Municipio Aragua, del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento precedentemente mencionada en el sentido que donde dice “…Veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno…”, debe decir “…Veintinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y dos…”. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de esta decisión y remitirlas a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 24/11/2010, siendo las 09:31:46 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,

Abg. Carmen Calma