SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002754
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2010, por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 514.517, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 13.519, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Segunda de la Circunscripción Judicial, y en representación de la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.173.830, domiciliada en el Fundo “El Manantial”, sector Las Peñas, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, de este estado, mediante la cual desiste de la evacuación del Justificativo de Testigo, presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, “debido a que el objeto que perseguía con la misma ha sido satisfecho”; este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|