SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001196

PARTE DEMANDANTE ANTONIO JOSE DEL BLANCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 978.616.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43. 704.


PARTE DEMANDADA Empresa SEGUROS AVILA C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 615, Tomo 02- A, de fecha 31 de marzo de 2003.




MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.



MATERIA CIVIL- PERSONAS.



CUANTIA Bs. 146.000,00, equivalente a 2.246,00 U.T.


Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del presente Asunto.
Que por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal instó a la parte demandante, ANTONIO JOSE DEL BLANCO BRITO, consignar dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la citada fecha, “los documentos marcados con las letras “B” y “C”, a los que hace referencia en el escrito libelar y que no fueron acompañados con la demanda”.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres días de Despacho concedidos a la parte demandante, para la consignación de la documentación a la que se ha hecho referencia, sin que conste en autos que haya dado cumplimiento a lo acordado por este Tribunal, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE DEL BLANCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 978.616, a través de su apoderado judicial KARIM EMILIO MORA MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43. 704, contra la empresa SEGUROS AVILA C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 615, Tomo 02- A, de fecha 31 de marzo de 2003. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-V-2010-001196