SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000182


PARTE DEMANDANTE HENRY ANTONIO LOPEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 171. 586.




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado en ejercicio FREDDY JOSE LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69. 751.



PARTE DEMANDADA LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.484.050.



MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO



MATERIA MERCANTIL.




CUANTIA Bs. 6. 154,50.

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto, a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal, por cuanto la parte actora no acompañó al libelo de la demanda, los documentos en los que fundamenta su acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, lo instó a que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha – 15 de noviembre de 2010-, consignara los documentos en referencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandante, sin que conste en autos la consignación de la documentación requerida, este Tribunal declara INADMISIBLE, la acción por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por HENRY ANTONIO LOPEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 171. 586, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio FREDDY JOSE LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69. 751, contra el ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.484.050. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog.Carmen Calma