SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000183

PARTE DEMANDANTE TIVISAY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.192.262, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122. 631, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JESUS AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17. 235. 296.


PARTE DEMANDADA DANIEL RAFAEL ESTANGA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.978.549.



MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO



MATERIA MERCANTIL.




CUANTIA Bs. 1.000,00. Equivalente a 15, 38 U.T.

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto, a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal, por cuanto la parte actora no acompañó al libelo de la demanda el documento en el que fundamenta su acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, lo instó a que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha – 15 de noviembre de 2010-, consignara el documento fundamento de su acción.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandante, sin que conste en autos la consignación de la documentación requerida, este Tribunal declara INADMISIBLE, la acción por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por TIVISAY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.192.262, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122. 631, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JESUS AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17. 235. 296, contra el ciudadano DANIEL RAFAEL ESTANGA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.978.549.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog.Carmen Calma