SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002331.

PARTE SOLICITANTE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 766. 409, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos ISRRAEL JOSE Y MILAGROS DEL CARMEN ASTUDILLO CHEREMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 340. 971 y 21. 174. 194, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135. 180.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ASTUDILLO CHEREMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 766. 409, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos ISRRAEL JOSE Y MILAGROS DEL CARMEN ASTUDILLO CHEREMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 340. 971 y 21. 174. 194, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135. 180, mediante la cual alega, que en fecha 15 de noviembre de 2009, falleció ab-intestato la ciudadana YOLET DEL CARMEN CHEREMO, dejando a los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos, razón por la que piden a este Tribunal, que previo interrogatorio que oportunamente presentaran los declare Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara, YOLET DEL CARMEN CHEREMO.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara YOLET DEL CARMEN CHEREMO, en la que se asentó que falleció en fecha 15 de noviembre de 2009, que era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 239. 064, de profesión Licenciada en Contabilidad; deja tres hijos, quienes llevan por nombres LUIS MANUEL ASTUDILLO CHEREMO, ISRRAEL JOSE ASTUDILLO CHEREMO y MILAGROS DEL CARMEN ASTUDILLO CHEREMO. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS MANUEL, ISRRAEL JOSE y MILAGROS DEL CARMEN, hijos de YOLET DEL CARMEN CHEREMO y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2010, por los ciudadanos LUIS JOSE GOMEZ LAREZ y EDUARDO JOSE GUARAMATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14. 283.570 y 10. 508. 363, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO CHEREMO, ISRRAEL JOSE ASTUDILLO CHEREMO y MILAGROS DEL CARMEN ASTUDILLO CHEREMO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara YOLET DEL CARMEN CHEREMO. Que les consta que Israel José Astudillo y Yolet del Carmen Cheremo mantuvieron una relación concubinaria. Que les consta que la ciudadana YOLET DEL CARMEN CHEREMO, falleció en su residencia el día 15 de noviembre de 2010. Que les consta que como consecuencia de la muerte de Yolet del Carmen Cheremo, dejó como únicos y universales herederos a sus hijos LUIS MANUEL ISRRAEL JOSE y MILAGROS DEL CARMEN ASTUDILLO CHEREMO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO CHEREMO, ISRRAEL JOSE Y MILAGROS DEL CARMEN ASTUDILLO CHEREMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números18. 766. 409,10. 340. 971 y 21. 174. 194, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YOLET DEL CARMEN CHEREMO, quien falleció en fecha 15 de noviembre de 2009, que para el momento de su muerte era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 239. 064, de profesión Licenciada en Contabilidad. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma