SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002402

PARTE SOLICITANTE YUDANNY BEATRIZ TIRADO DE CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.494.384, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIANS RICARDO CORDERO TIRADO, VANESSA CAROLINA CORDERO TIRADO y LAURA VERONICA CORDERO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.873.167, 16. 478. 679 y 19. 060. 991, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE OSCAR TIRADO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 440. 185, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 316.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:

I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YUDANNY BEATRIZ TIRADO DE CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.494.384, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIANS RICARDO CORDERO TIRADO, VANESSA CAROLINA CORDERO TIRADO y LAURA VERONICA CORDERO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.873.167, 16. 478. 679 y 19. 060. 991, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR TIRADO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 440. 185, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 316, mediante el cual alega que en fecha 11 de julio de 2010, falleció ab-intestato, en el hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado el ciudadano WILLIAN JOSE CORDERO MARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 713. 643, conforme consta de documentación anexa; dejando como Únicos y Universales Herederos a los precedentemente mencionados ciudadanos, motivo por el cual piden se les tome declaración a los testigos que oportunamente presentaran.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara WILLIAN JOSE CORDERO MARRERO, en la que se asentó que falleció en fecha 11 de julio de 2010, a la edad de 55 años, quien era portador de la cédula de identidad Nº. 4. 713. 643, de nacionalidad venezolana, de profesión Profesor, casado con la ciudadana YUDANNY BEATRIZ TIRADO DE CORDERO, deja tres hijos quienes llevan por nombres y apellidos WILLIANS RICARDO, VANESSA CAROLINA y LAURA VERONICA CORDERO TIRADO, titulares de las cédulas de identidad números 15.873.167, 16.478.679 y 19. 060. 991, respectivamente. 2. Copia certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos WILLIANS RICARDO, VANESSA CAROLINA y LAURA VERONICA, en las que se inscribieron que son hijos de los ciudadanos WILLIAN JOSE CORDERO MARRERO y YUDANNY BEATRIZ TIRADO DE CORDERO. 3. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 16 de enero de 1981, por ante el Juzgado del Municipio Guanta, Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos WILLIAM JOSE CORDERO MARRERO y YUDANNY BEATRIZ TIRADO DIAZ. 4. Copias fotostáticas de los solicitantes y del de cujus; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2010, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GUARAPANA MARQUEZ y CARMEN LUISA LEZAMA ESCORCHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3. 958. 011 y 12. 665. 271, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUDANNY BEATRIZ TIRADO, así como a sus hijos. Que les consta que el ciudadano WILLIAN JOSE CORDERO MARRERO, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado, el día 11 de julio de 2010. Que le consta que el fallecido WILLIAN JOSE CORDERO MARRENO, no dejó mas herederos que sus hijos WILLIANS RICARDO CORDERO TIRADO, VANESSA CAROLINA CORDERO TIRADO y LAURA VERONICA CORDERO TIRADO y a su esposas YUDANNY BEATRIZ TIRADO DE CORDERO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos YUDANNY BEATRIZ TIRADO DE CORDERO, WILLIANS RICARDO CORDERO TIRADO, VANESSA CAROLINA CORDERO TIRADO y LAURA VERONICA CORDERO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.494.384, 15.873.167, 16. 478. 679 y 19. 060. 991, respectivamente, la primera de las mencionadas cónyuges, y el resto hijos, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara WILLIAN JOSE CORDERO MARRERO, quien falleció en fecha 11 de julio de 2010, a la edad de 55 años, era portador de la cédula de identidad Nº. 4. 713. 643, de nacionalidad venezolana, de profesión Profesor, de estado civil casado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma