SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002646

PARTES SOLICITANTES EMBER ANTONIO OCONA MARTINEZ y ELSIA ELENA RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 643.452 y 5. 077. 270, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MILAGROS GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10. 048. 720, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.646.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos EMBER ANTONIO OCONA MARTINEZ y ELSIA ELENA RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 643.452 y 5. 077. 270, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10. 048. 720, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.646; junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos EMBER ANTONIO OCONA MARTINEZ y ELSIA ELENA RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 643.452 y 5. 077. 270, respectivamente,; conforme al cual, “(…) A los fines legales pertinentes procedemos a señalar el bien que conforma la sociedad a partir y liquidar. UNICO: Un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, calle Ricaurte Nº. 21-79, del Barrio Palotal , cuyo terreno mide aproximadamente seis metros de frente por treinta y siete metros de fondo , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Evangelista Cuece, SUR: Casa de Magdalena Villegas, ESTE: Su frente calle Ricauter; OESTE: Su fondo con casa de José Hernández. Se fija como precio de este inmueble la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) …protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº. 2010-1443, asiento registral 1, matriculado con el Nº. 248. 2. 3. 1. 6107, que corresponde al Libro de folio Real del año 2010. El bien antes señalado comprende todo el acervo patrimonial que conformó la sociedad conyugal y es sobre este bien que manifestamos hacer la partición y liquidación, hemos convenido en hacerlo de la siguiente manera: UNICO: La Señora ELSIA ELENA RAMOS cede los derechos de propiedad del 50% que le corresponde sobre la casa antes descrita al ciudadano EMBER ANTONIO OCONA MARTINEZ, por lo cual la ciudadana ELSIA ELENA RAMOS , recibe en este acto la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) girado a su favor de la cuenta Nº. 0007- 0137-86-0070641726, cheque Nº. 31260016..una vez homologado el presente acuerdo se le otorgará la plena propiedad del inmueble antes descrito al señor EMBER ANTONIO OCONA MARTINEZ, a fin de realizar los trámites regístrales pertinentes. Así mismos ambos declaramos que nada mas queda por liquidar de la comunidad conyugal que existió entre nosotros y por lo tanto nada tenemos que reclamar por este ni por ningún otro concepto…”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los mencionados ciudadanos, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) copias certificadas del escrito que contiene la partición bajo examen y de la presente decisión. Así se declara .
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma