SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000332
PARTE DEMANDANTE JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GOLD COUNTRY, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el Nº. 030, folio 138, Tomo 22, Protocolo de transcripción de ese mismo año.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.265.137 y 8. 65. 139, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 128. 995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadano FREDDY JOSE BERNAY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.907. 922.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR VIA EJECUTIVA
MATERIA CIVIL
CUANTIA Bs. 2.800,18
Consta que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, correspondiendo el conocimiento del presente Asunto este Tribunal.
Que por auto de fecha 29 de julio de 2010, este Juzgado admite la acción precedentemente mencionada, y acuerda la citación de la parte demandada, para la contestación de la demanda.
Que en actuación de fecha 06 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación de la parte demandada mediante carteles, con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Se libró el Cartel respectivo.
Que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, consigno las publicaciones en prensa del Cartel de citación librado a la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, identificada supra , con facultad expresa para ello ,conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda; en nombre de su representada , JUNTA DE CONDOMINIO ENTRO COMERCIAL GOLD COUNTRY , desiste “ en nombre de mi representada de la acción y del procedimiento en la presente causa, es decir de la demanda por deuda de condominio ejercida contra el ciudadano FELIX JOSE BERNAY SALAS..propietario del inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siglas D-5, ubicado en el piso cuatro (4) del CENTRO COMERCIAL GOLD COUNTRY, ubicado en la Avenida Country Club, Barcelona, Estado Anzoátegui, según consta del documento que se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 4 de Junio de 2007, asentado bajo el Nº.22, Tomo 32, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios del 172 al 185”.
Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la co-apoderada actora, abogada Carmen Rosa Guevara Ochoa, con facultad expresa para ello, conforme se dijo supra, desiste de la acción y del procedimiento, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GOLD COUNTRY, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el Nº. 030, folio 138, Tomo 22, Protocolo de transcripción de ese mismo año, contra el ciudadano FREDDY JOSE BERNAY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.907. 922; lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
|