SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001514

PARTE SOLICITANTE Ciudadanas ARMINDA MARTINS DE RAMOS DA COSTA y MARIA MANUELA MIRANDA DE ALVAREZ, la primera de nacionalidad Portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-270.969 y 8.205.509, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE EVA GONZALEZ ESPAÑOL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.376.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2010, las ciudadanas ARMINDA MARTINS DE RAMOS DA COSTA y MARIA MANUELA MIRANDA DE ALVAREZ la primera de nacionalidad Portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-270.969 y 8.205.509; asistidas por la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.36, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran ante este Tribunal las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MANUEL RAMOS DA COSTA, fallecido en fecha 23 fe julio del año 2007, quien para el momento de su fallecimiento era mayor de edad, conforme consta de la copia certificada del acta de defunción acompañada a la solicitud.

II

Al escrito en referencia las precedentemente mencionadas ciudadanas
ARMINDA MARTINS DE RAMOS DA COSTA y MARIA MANUELA MIRANDA DE
ALVAREZ, acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada y simple del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL RAMOS DA ACOSTA, inscribiéndose en el Acta que falleció en fecha 23 de julio de 2007, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-238.630, su esposa ARMINDA MARTINSDE RAMOS DA COSTA, su hija MARIA MANIELA MIRANDA DE ALVAREZ.
Copia simple del Registro de Información Fiscal y copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas ARMINDA MARTINS DE RAMOS DA COSTA Y MARIA MANUELA MIRANDA DE ALVAREZ.
En cuanto a la documentación acompañada inserta desde el folio 10 al folio 14, este Tribunal por auto de fecha 21 de junio de 2010, por cuanto la misma no estaba traducida al idioma castellano, insto a la parte interesada proceder a su traducción; consignándola en fecha 23 de septiembre de 2010. La documentación en referencia es el acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARMINDA MIRANDA MARTINS DA COSTA Y MANUEL RAMOS DA COSTA PEREIRA; la copia certificadas del asiento de nacimiento de la ciudadana MARIA MANUELA MIRANDA PEREIRA, quien nació en fecha 20 de febrero de 1947.
Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MERCEDES MARIA LAYA DE GORDON y ANTONIO JOSE MARIN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.800. 344 y 8.297.627, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas ARMINDA MARTINS DE RAMOS DA COSTA Y MARIA MANUELA MIRANDA DE ALVAREZ; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara MANUEL RAMOS DA COSTA; que les consta que la ciudadana ARMINDA MARTINS DE RAMOS DA COSTA era la cónyuge de quien en vida se llamara MANUEL RAMOS DA COSTA ; que igualmente les consta que el ciudadano MANUEL RAMOS DA COSTA, solo tuvo una hija, quien lleva por nombre MARIA MANUELA MIRANDA DE ALVAREZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MERCEDES MARIA LAYA DE GORDON y ANTONIO JOSE MARIN MORENO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas ARMINDA MARTINS DE RAMOS DA COSTA Y MARIA MANUELA MIRANDA DE ALVAREZ, la primera de nacionalidad Portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-270.969 y 8.205.509, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MANUEL RAMOS DA COSTA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. E-238.630, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 23 de julio de 2007; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por Secretaria cuatro copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma