04/11/2010 01:25:28 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001803

PARTE SOLICITANTE Ciudadana NORYS MERCEDES BENITEZ DE SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.980.280.


ABOGADO ASISTENTE REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.061.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2010, la ciudadana NORYS MERCEDES BENITEZ DE SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 9.980.280, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.061, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, la declare junto con sus hijos NORIANNY DEL VALLE SERRA BENITEZ y LUIS ALBERTO SERRA BENITEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS ALBERTO SERRA ANTON.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana acompañó la siguiente documentación:
Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos NORIANNY DEL VALLE SERRA BENITEZ, LUIS ALBERTO SERRA BENITEZ, NORYS MERCEDES BENITEZ DE SERRA y LUIS ALBERTO SERRA ANTON.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°. 97, celebrado en fecha 26 de mayo de 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRA ANTON Y NORYS MERCEDES BENITEZ BRUZUAL.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS ALBERTO SERRA ANTON, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de marzo de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.705.688, su esposa NORYS MERCEDES BENITEZ DE SERRA sus hijos LUIS ALBERTO SERRA BENITEZ Y NORIANNY DEL VALLE SERRA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.980.280, 17.910.515 Y 16.486.284 respectivamente.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de LUIS ALBERTO SERRA BENITEZ Y NORIANNY DEL VALLE SERRA BENITEZ.
En fecha 21 de octubre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos RAQUEL RODRIGUEZ YAGUARAMAY Y GREGORIA RONDON DE DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.266.320 Y 8.245.537, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana NORYS MERCEDES BENIEZ DE SERRA, que de igual forma conocieron al causante LUIS ALBERTO SERRA ANTON, quien falleció ab-intestato, era su cónyuge y padre de los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRA BENITEZ Y NORIANNY DEL VALLE SERRA BENITEZ; que les consta que los únicos hederos del de cujus LUIS ALBERTO SERRA ANTON, son los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRA BENITEZ, NORIANNY DEL VALLE SERRA BENITEZ Y NORYS MERCEDES BENITEZ DE SERRA.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos RAQUEL RODRIGUEZ YAGUARAMAY Y GREGORIA RONDON DE DURAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NORYS MERCEDES BENITEZ DE SERRA, y a sus hijos LUIS ALBERTO SERRA BENITEZ Y NORIANNY DEL VALLE SERRA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.980.280, 17.910.515 y 16.486.285, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO SERRA ANTON, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 5.705.688, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 09 de marzo de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma