04/11/2010 10:50 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002479

PARTE SOLICITANTE Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº. 975. 037.


ABOGADO ASISTENTE EDUAR MARDELLI BALADI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 8 11.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud en comento, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº. 975. 037, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 8 11, mediante la cual alega que en fecha 16 de marzo de 2010, falleció ab-intestato, su cónyuge la ciudadana BERTHALINA MILLAN DE GOMEZ, quien era mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 2. 668. 252. Que en fecha 30 de diciembre de 1959, contrajo matrimonio con la mencionada BERTHALINA MILLAN MARTINO, conforme se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompaña a la presente solicitud; que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, quienes llevan por nombres EVELIN DEL VALLE GOMEZ MILLAN, GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MILLAN, CARLOS FERNANDO GOMEZ MILLAN Y JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 217. 685, 8. 217, 686, 6. 493. 980 y 7. 993. 703, respectivamente, acompañando copias certificadas de las actas de nacimientos. En razón de lo expuesto, pide se declare a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL, EVELIN DEL VALLE GOMEZ MILLAN, GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MILLAN, CARLOS FERNANDO GOMEZ MILLAN Y JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN, únicos y universales herederos de la de cujus BERHALINA MILLAN DE GOMEZ.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del Acta de Defunción ,de quien en vida se llamara BERTHALINA MILLAN DE GOMEZ, asentándose en el acta levantada al efecto, que conforme a información suministrada, falleció en fecha 16 de marzo de 2010, que era de esta civil casada, mayor de edad, de ocupación de oficios del hogar , titular de la cédula de identidad número 2. 668. 252; su cónyuge Gustavo Enrique Gómez Villael; deja cuatro hijos, quienes llevan por nombres EVELYN DEL VALLE FERNANDO GOMEZ MILLAN , GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MILLAN, CARLOS FERNANDO GOMEZ MILLAN y JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN . 2). Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO GOMEZ VILLAEL Y BERTHALINA MILLAN MARTINO, en fecha 30 de diciembre de 1959, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del estado Sucre. 3). Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EVELYN DEL VALLE, GUSTAVO ENRIQUE , CARLOS FERNANDO y JOSE RAFAEL , hijos de los ciudadanos Gustavo Gómez Villael y Berthalina Millán, conforme fue asentado en las respectivas Actas . Revisadas igualmente las declaraciones de los testigos GLADYS MERCEDES CARABALLO y MIRAGLIS MARIA RAMOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9. 454. 776 y 8. 341. 148, quienes bajo juramento declararon ante este Tribunal que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Gustavo Enrique Gómez Villael. Que les consta que estaba casada con la ciudadana Berthalina Millán de Gómez. Que les consta que de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijos. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº. 975. 037; EVELIN DEL VALLE GOMEZ MILLAN, GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MILLAN, CARLOS FERNANDO GOMEZ MILLAN Y JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 217. 685, 8. 217, 686, 6. 493. 980 y 7. 993. 703, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara BERTHALINA MILLAN DE GOMEZ, que conforme se asentó en el Acta de Defunción acompañada al efecto, falleció en fecha 16 de marzo de 2010, era de estado civil casada, mayor de edad, de ocupación de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2. 668. 252; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado en el escrito que contiene la solicitud que motiva la presente decisión, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma