04/11/2010 12:30:29 p.m.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002531

PARTE SOLICITANTE Ciudadana WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 061. 976.


ABOGADO ASISTENTE JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.505.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud en comento, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:

I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 061. 976, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.505, mediante la cual alega que el 16 de enero de 2009, falleció en la ciudad de Barcelona, Ab-Intestado, el ciudadano CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE, quien era titular de la cédula de identidad Nº. 2. 745. 973; quien para el momento de su fallecimiento le sobreviven tres (03) hijos, quienes llevan por nombres WUILLEYMA CONCEPCION GONZALEZ VALERIO, WUILFREDO ANTONIO GONZALEZ VALERIO y WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO. Razón por la cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que presentara en la oportunidad que fije el Juzgado, los declare Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE.
II
A la solicitud en comento, la ciudadana WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO, acompañó : 1) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE, en la que se asentó que conforme a información suministrada, falleció en fecha 16 de enero de 2009, que era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 745. 973. Que deja tres hijos, quienes llevan por nombres WUILLEYMA CONCEPCION GONZALEZ VALERIO, WUILFREDO ANTONIO GONZALEZ VALERIO y WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO. 2.) Copia certificada de la sentencia de fecha 25 de octubre de 1985, que decreta la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos de los cónyuges CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE y WUIMARIA VALERIO ROJAS, con su auto de ejecución. 3.) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos WUILLEYMA CONCEPCION, WUILFREDO ANTONIO , WUINDYS DEL VALLE, hijos de los ciudadanos CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE Y WUIMARIA VALERIO ROJAS DE GONZALEZ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos KARY ANTONIETA BRITO OLIVEROS Y ELEXIS MERCEDS FLORES MEDINA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14. 977. 529 y 13. 368. 024, quienes bajo juramento declararon ante este Tribunal que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WUILLEYMA CONCEPCION GONZALEZ VALERIO, WUILFREDO ANTONIO GONZALEZ VALERIO y WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO. Que de igual forma conocieron al causante CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE, quien era portador de la cédula de identidad Nº. 2. 745. 973. Que les consta que el de cujus era de estado civil divorciado, y que para la fecha de su fallecimiento dejó tres (03) hijos. Que les consta que CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE, falleció en la ciudad de Barcelona. Que los únicos herederos del de cujus son los ciudadanos WUILLEYMA CONCEPCION GONZALEZ VALERIO, WUILFREDO ANTONIO GONZALEZ VALERIO y WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos WUINDYS DEL VALLE GONZALEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 061. 976 y a sus hermanos WUILLEYMA CONCEPCION GONZALEZ VALERIO y WUILFREDO ANTONIO GONZALEZ VALERIO, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CRUZ MARIA GONZALEZ INFANTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana , mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 2. 745. 973, fallecido en fecha 16 de enero de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma