Sentencia interlocutoria
Con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000461
PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 292. 048 y 14. 183. 230, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100. 751.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento , los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, alegan que conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 274, acompañada al efecto, contrajeron matrimonio Civil en fecha 16 de septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Que por error involuntario de los Funcionarios que levantaron el Acta de Matrimonio, se incurrió en una serie de irregularidades en el asentamiento del Acta e Matrimonio en el Libro destinado para tal fin, las cuales describe así. “ 1) En el asentamiento del Acta de Matrimonio en el Libro respectivo… a) En el folio 264, en la línea 10, sobre el nombre del padre de la contrayente el cual no se lee con precisión , siendo el nombre correcto MARCOS MOROS; B) En el folio 264, en la línea 17, sobre la frase ‘ por tener perfecto conocimiento’ , la cual tampoco se lee con precisión; c) En el folio 265, sobre el nombre del ciudadano PEDRO JOSE MORALES ORTIZ, quien es el contrayente, el cual tampoco se lee con precisión. 2) El Acta de Matrimonio asentada en el Libro respectivo, se encuentra incompleta,..se omitió estampar la identificación de los testigos que presenciaron el Acto de Matrimonio. 3.) Y, finalmente los ciudadanos públicos que autorizaron, presenciaron y celebraron la solemnidad del Acto, no estamparon sus respectivas firmas ni sellaron el Acta de Matrimonio insertada en el libro correspondiente”.
Agregan los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, que por cuanto el Acta de Matrimonio presentan los errores materiales señalados anterior, es por lo que solicitan su rectificación, en los términos siguientes: “Que el Acta de Matrimonio sea insertada nuevamente en el Libro de Registro de Matrimonio, que lleva la Oficina de Registro Civil, donde se celebró el acto de Matrimonio, a los fines de que sea eliminadas las enmendaduras antes señaladas. 2.) Que se asiente en el Acta de Matrimonio, la identificación de los ciudadanos testigos que presenciaron el Matrimonio Civil, a los fines de que sea completada la redacción de la misma y cumpla con los requisitos de Ley. 3.) Que los ciudadanos Registrador Civil y Secretaria, respectivamente, del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, estampen sus firmas en el Acta de Matrimonio y sea debidamente sellada con el sello oficial de esa Oficina. Mencionando a los ciudadanos SANDRA MARGARITA VOLPE DE TORRES, NINOSKA DEL VALLE BAEZ DE RODRIGUEZ, NORELVA CONCEPCION MILANO Y REINALDO MOGNA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 225. 360, 4.217.947, 5.690.416 t 13. 317.933, respectivamente, como las personas que sirvieron de testigo en el Acto de Matrimonio Civil, de los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES.
A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en referencia, se acompañó copia certificada del Acta asentada bajo el Nº. 247, la cual es del tener siguiente:
“En la ciudad de Barcelona, a las Cinco de la tarde del día Dieciséis de Septiembre de Dos mil seis, apetición de parte interesada y existiendo motivos suficientes para el traslado y constitución en la casa de habitación de la familia “Moros Torres”, sita , en Urbanización La Arboleda, calle las acacias, Número treinta y cinco, de parroquia San Cristóbal, de esta ciudad, los ciudadanos Eduardo Castillo y Josely Sánchez, Registrador Civil y Secretaria Encargada, Respectivamente del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el objeto de autorizar el Matrimonio Civil que tienen convenido contraer los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, el primero Divorciado, según sentencia firme de Divorcio emanado el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha once de Agosto de Dos mil cinco, de treinta ycinco años de edad, Comerciante, con cedula deidentidad Nº. V- 10. 292. 048, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día seis de Enero de mil novecientos setenta y uno, hijo de Pedro Morales y Betty Ortiz, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad.- La segunda soltera, de veintisiete años de edad, Ingeniero Mecánico, con cédula de identidad Nº. V- 14- 183. 230, Natural también de Barcelona, donde Nació el día veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, hija de Marcos Moros y María Torres de Moros, mayores de edad y de este domicilio . Habiendo sido el funcionario que suscribe el escogido por los contrayentes para efectuar este Matrimonio, de conformidad con lo estatuid en el Artículo 70 del Código Civil y presindemos (sic) de los documentos indicados en el Artículo 69 del mismo Código, por tener perfecto conocimiento de que no existe ningún impedimento legal para efectuarlo, como asó lo certifican expresamente los testigos que suscribe.- El Registrador declaro abierto el acto y la Secretaria dio lectura al capítulo XI de los efectos del Matrimonio…primera del mismo Código, que trata de los Deberes y derechos de los cónyuges. Acto continuo El Registrador Civil Interrogo al contrayente ciudadano PEDRO JOSE MORALES ORTIEZ ¿ Quiere y recibe Usted por esposa y Mujer a la ciudadana SARAI LINDSAY MOROS TORRES? Y contestó en alta clara e inteligible vos (sic) ¿Si la quiero y la recibo? Luego a la contrayente ciudadana SARAI LINDSAY MOROS TORRES ¿ Quiere y recibe Usted por esposo y Marido al ciudadano PEDRO JOSE MORALES esposo y marido al ciudadano PEDRO JOSE MORALES ORTIZ? ¿ y de igual manera contesto “Si la quiero y la recibo Incontinenti y Dirigiéndose a los dos les dijo “En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Quedan Usteds vencido en Matrimonio Civil”. Los testigos que presenciaron este acto fueron los ciudadanos: (En blanco, no aparece asentado la identificación de los testigos). El Contrayente (fdo) Ilegible. La contrayente (fdo) Ilegible. Los tesigos (fdos) Ilegible. Ilegible. Ilegible.Ilegible. La Secretaria (espacio el blanco, sin firmar)”
II
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público,, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, igualmente ordenó la publicar de un Edicto, emplazado “a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, para que comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente en expresado Asunto, en el décimo día de Despacho siguiente, a la consignación en autos del Edicto y fijación en la Cartelera de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, el abogado Luis Antonio Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 751, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, conforme consta de poder apud –acta otorgado en fecha 11 de marzo de 2010; procedió en fecha 24 de marzo de 2010, a consignar el Edicto debidamente publicado en el diario de circulación nacional Ultimas Noticias.
En fecha 14 de abril de 2010, la Secretaria de este Tribunal, abogado Carmen Calma, dejó constancia en autos de haber fijado en la Cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto librado.
El 18 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Loriana Decena, autorizada para ello por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal acordó tomarle declaración a los testigos presenciales del Acto de Matrimonio Civil, del cual se pide la rectificación del Acta levantada al efecto; acordando la citación de los ciudadanos MARGARITA VOLPE DE TORRES, NINOSKA DEL VALLE BAEZ DE RODRIGUEZ, NORELVA CONCEPCION MILANO ,REINALDO MOGNA SANZ, quienes debidamente citados, en la oportunidad para tomarles declaración, se declararon desierto sus actos.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2010, a solicitud del apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, este Tribunal fijó nueva oportunidad para tomarle declaración a los testigos precedentemente mencionados.
En fecha 07 de octubre de 2010, previamente juramentado, rinde declaraciòn en relación al presente Asunto, y ante este Tribunal, el ciudadano REINALDO JOSE MOGNA SANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 317. 933, quien declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES. Que le consta que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de septiembre de 2006. Que le consta que el acto de matrimonio civil fue autorizado y presenciado por el ciudadano Eduardo Castillo y la ciudadana Josely Sánchez, en su carácter de Registrador Civil y Secretaria, respectivamente, de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Que da razón de sus dichos “porque fui testigo presencial firmante del acta de matrimonio”. En fecha 18 de octubre de 2010, declararon los ciudadanos MARGARITA VOLPE DE TORRES NINOSKA DEL VALLE BAEZ DE RODRIGUEZ y NORELVA CONCEPCION MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.225.360, 4. 217. 947 y 5.690. 416, respectivamente, quienes bajo juramento declararon bajo el mismo tenor que el testigo anteriormente analizado.
Con las declaraciones de los ciudadanos SANDRA MARGARITA VOLPE DE TORRES, NINOSKA DEL VALLE BAEZ DE RODRIGUEZ, NORELVA CONCEPCION MILANO Y REINALDO MOGNA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 225. 360, 4.217.947, 5.690.416 y 13. 317.933, respectivamente, los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, prueban que fueron testigos presenciales del matrimonio Civil celebrado en fecha 16 de septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, efectuado por el ciudadano Registrador Civil ciudadano Eduardo Castillo y su Secretaria encargada, ciudadana Josely Sánchez.
De manera que demostrado como ha sido con las declaraciones de los ciudadanos SANDRA MARGARITA VOLPE DE TORRES, NINOSKA DEL VALLE BAEZ DE RODRIGUEZ, NORELVA CONCEPCION MILANO Y REINALDO MOGNA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 225. 360, 4.217.947, 5.690.416 y 13. 317.933, respectivamente, quienes presenciaron el acto de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, en fecha 16 de septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, efectuado por el ciudadano Registrador Civil ciudadano Eduardo Castillo y su Secretaria encargada, ciudadana Josely Sánchez, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, tiene que ser declara con lugar. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 247, celebrado en fecha 16 de septiembre de 2006, por ante el Registro civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 292. 048 y 14. 183. 230, respectivamente. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES ORTIZ y SARAI LINDSAY MOROS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 292. 048 y 14. 183. 230, respectivamente, en lo que se refiere a la omisión de la mención de los testigos presenciales del Acto del Matrimonio Civil que motiva la presente decisión, en el sentido que donde se inscribió,“Los testigos que presenciaron este acto fueron los ciudadanos:… debe decir “…“Los testigos que presenciaron este acto fueron los ciudadanos: SANDRA MARGARITA VOLPE DE TORRES, NINOSKA DEL VALLE BAEZ DE RODRIGUEZ, NORELVA CONCEPCION MILANO Y REINALDO MOGNA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 225. 360, 4.217.947, 5.690.416 y 13. 317.933,respectivamente”. Así mismo se acuerda que la referida Acta de Matrimonio sea firmada por los Funcionarios que presenciaron el Acto, estampando el correspondiente sello húmedo al Acta . En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
En cuanto a las enmendaduras que presenta el Acta, las mismas no son óbice para leer lo asentado, por el Funcionario y Funcionara que levantó el acto en comento.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 11:49 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,
Abg. Carmen Calma
09/11/2010 11:49 a.m.
|