En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 05/11/2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ, a la siguiente dirección: Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Edificio E-3 del Sector 2, Piso 2, Signado con el número S2-E3-A2-5 (2-5), Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 132.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano JOSÉ FELIPE RODRÍGUEZ PEREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.977.649, contra el ciudadano KELVIS JESUS GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.458, medida ésta decretada sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda ubicado en la avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Edificio E-3, del Sector 2, Piso 2, Signado con el Nº S2-E3-A2-5(2-5), Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 585, en concordancia con Ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sustanciado en el expediente Cc-976-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda ubicado en la avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Edificio E-3, del Sector 2, Piso 2, Signado con el Nº S2-E3-A2-5(2-5), Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el abogado HUMBERTO ALMENAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 132.523 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se designe cerrajero a los fines de aperturar la puerta y poder ingresar al inmueble. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda por no ser contrario a derecho y procede a designar como CERRAJERO al ciudadano LUIS ARTURO LEAL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.827.658, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. En estado procede el CERRAJERO designado y da apertura a la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y con dicha actuación da así por cumplida su misión. En estado procede el Tribunal Segundo Ejecutor a ingresar al inmueble objeto de la presente medida y previa revisión del mismo se puede observar y así se deja constancia que no se encuentra persona alguna dentro del inmueble, asimismo se deja constancia que se encuentran bienes muebles dentro del inmueble. En este estado interviene el Abogado HUMBERTO ALMENAR, antes identificado, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal comitente; en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, solicito al Tribunal ordene el deposito necesario, así como que ordene al perito práctico verifique los mismos y realizar el inventario correspondiente, y en consecuencia, que dicho inmueble me sea entregado, libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto y con los bienes muebles del propietario, los cuales forman parte de la relación arrendaticia tales y como se detallan en inventario anexo al contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 29 de enero de 2010, bajo el Nº 13, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, para lo cual consigno copia simple en este acto para que sea agregada a los autos y presento su original a efectum videndi. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición del Abogado HUMBERTO ALMENAR, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, acuerda del Depósito Necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como ordena al Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, verifique los bienes que se encuentran dentro del inmueble y levante el inventario correspondiente, asimismo, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, acuerda designar como testigos del inventario que será levantado a los ciudadanos MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ y MARCO ANTONIO CUECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.288.593 y 8.296.909, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo. Igualmente, este Tribunal, deja constancia que tuvo a la vista el Contrato de arrendamiento original, cuyos datos coinciden con las copias simples consignadas, las cuales se acuerdan agregar para que surta los efectos de Ley. Siendo las 10:20 a.m., se hizo presente la ciudadana KATHERYN CAROLINA GONZALEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.323.457, a quien la Juez Ejecutor procede a notificar del contenido del presente exhorto y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente, la ciudadana KATHERYN CAROLINA GONZALEZ VILLEGAS, expone: “Informo al Tribunal que yo vivo aquí con mi hermano, quien es la parte demandada, solicito al Tribunal un lapso prudencial para comunicarme con mi hermano para que se haga presente y un abogado. Asimismo, manifiesto al Tribunal mi disposición de recoger mis cosas personales y empacarlas yo misma, como son: Libros y cuadernos, herramientas de estudios, computadoras. Es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la notificada, antes identificada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente su hermano KELVIS GONZALEZ, quien es la parte ejecutada en el presente acto y/o su abogado. En este estado, siendo las 10:35 a.m., se hace presente la Abogado NELLY PEROZO DE PARIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.415, a los fines de asistir al ejecutado KELVIS JESUS GONZALEZ, quien se encuentra en la universidad y viene para acá. En este estado expone el apoderado de la parte actora, por cuanto venció el tiempo otorgado solicito que se continúe con la practica de l medida. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor ordena al perito designado proceda con el levantamiento del inventario. En este estado Interviene el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito, juramentado y expone: “En presencia de los testigos, paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a tal efecto procedo a dictar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y su estado, son los siguientes: 1) Una (01) lapto, marca DELL, modelo PP35L, serial 2970249462, en funcionamiento; 2) Una (01) impresora, marca EPSON, modelo T21, color negro, en funcionamiento; 3) Una (01) lámpara de mesa, color negro, sin marca visible, en funcionamiento; 4) Una (01) maleta color negro con treinta (30) piezas de ropa usada; 5) Una (01) maleta azul con diez (10) piezas de ropa usada; 6) Una (01) bolsa color negra con trece (13) piezas de ropa usada; 7) Un (01) bolso color negro con ropa íntima de mujer; 8) Una (01) cámara fotográfica, marca CANON, sin serial visible, en funcionamiento; 9) Un (01) televisor marca SHAR, modelo 14MJ10 sin serial visible; 10) Un (01) nintendo 64, serial NS163628165, en funcionamiento; 11) Un (01) aire acondicionado marca SAMSUNG, color blanco, sin serial visible, en funcionamiento; 12) Un (01) espejo de pared con marco de madera; 13) Una (01) bolsa negra contentiva de tres (03) pares de zapatos usados y papeles personales; 14) Una (01) raqueta marca PRINCE; 15) Una (01) maleta color negro vacía; 16) Un (01) bolso contentivo de cinco (05) botellas plástica con agua; 17) Cinco (05) cintas para nintendos de diferentes juegos; 18) Un (01) caja con utensilios personales, como: Champú, Crema, Desodorante, Perfume, Etc.; 19) Una (01) mesa con base de hierro y tope de madera; 20) Una (01) bolsa color negro con ropa íntima de hombre; 21) Una (01) maleta grande color negra vacía; 22) Una (01) caja conteniendo diez (10) libros de diferentes títulos y autores; 23) Una (01) bolsa contentiva con cuatro (4) sabanas usadas; 24) Una (01) bolsa color negro con treinta y ocho (38) piezas de ropa usada; 25) Una (01) bolsa color negro contentiva de ocho (8) pares de zapatos usados; 26) Cinco (5) carteras de dama, usadas; 27) Un (01) televisor marca SAMSUNG, serial 3CBR901833, en funcionamiento; 28) Una (1) cámara fotográfica, marca HP, modelo R727, en funcionamiento; 29) Una (01) bolsa color negro contentiva de siete (07) piezas de ropa usada y dos (02) sabanas. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por el Juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado se hace presente el ciudadano KELVIS JESUS GONZALEZ VILLEGAS, parte ejecutada en el presente acto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor, notifica y pone en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada sobre este bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido, interviene el ciudadano KELVIS JESUS GONZALEZ VILLEGAS, antes identificado, debidamente asistido por la abg. NELLY PEROZO, ya identificada, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse sobre este bien inmueble, por lo que manifiesto al Tribunal mi disposición de llevarme todos mis bienes muebles que hasta ahora han sido inventariados y los demás bienes, a una dirección que y mismo indicaré, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Es todo”. Seguidamente, interviene el Abg. HUMBERTO ALMENAR, ya identificado y expone: “Oída la solicitud hecha por el ejecutado de llevarse sus bienes, estoy de acuerdo. Es todo.”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte ejecutada y parte ejecutante, autoriza al ejecutado para que en su presencia verifique todos los bienes que se encuentran en el inventario. Acto seguido, interviene el ciudadano KELVIS JESUS GONZALEZ, ya identificado, asistido por la abg. NELLY PEROZO, antes identificada, y expone: “Manifiesto mi conformidad con todos los bienes muebles indicados en el inventario, son los que se encontraban dentro del inmueble. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor vistas las actuaciones realizadas por el perito, así como lo solicitado por el Apoderado de la parte actora, y la conformidad de la parte ejecutada de llevarse sus bienes a su cuenta y riesgo, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un apartamento destinado para vivienda ubicado en la avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Edificio E-3, del Sector 2, Piso 2, Signado con el Nº S2-E3-A2-5(2-5), Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECLARA. Seguidamente oída la solicitud del Apoderado de la parte Actora, se pone en posesión del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de bienes propiedad de la parte ejecutada, al ciudadano JOSÉ FELIPE RODRÍGUEZ PEREGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.977.649, tal y como está ordenado en el exhorto, en la persona de su Apoderado Judicial abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.490.219 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.523. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada fueron traslados a una dirección que ellos mismos indicaran en su debido momento. En este estado interviene el abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.523, actuando con el carácter acreditado y expone: “En nombre de mi representado, recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas, tal como lo indica el despacho de ejecución librado por el Tribunal de la causa, así como con los bienes muebles propiedad de mi representado que están en el inventario que forma parte de la relación arrendaticia. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2:30 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (fdo)

NOTIFICADA Y HERMANA DEL EJECUTADO,

KATHERYN CAROLINA GONZALEZ VILLEGAS(fdo)

PARTE EJECUTADA Y NOTIFICADO,

KELVIS JESUS GONZALEZ VILLEGAS (fdo)

ABOGADO ASISTENTE DEL EJECUTADO,

ABG. NELLY PEROZO.(fdo)

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,

ABG. HUMBERTO ALMENAR PARICA(fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A.

ANDRÉS ROJAS(fdo)

LOS TESTIGOS.,

MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ(fdo) y MARCO ANTONIO CUECHE (fdo)

EL PERITO.

ELIAS BASTARDO.(fdo)
EL CERRAJERO,
LUIS ARTURO LEAL(fdo)
LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)

LA ALGUACIL SUPLENTE,

NOHIRALYS ALCALÁ(fdo)

ASUNTO: BP02-C-2010-001041