En el día de hoy, martes veintitrés (23) de noviembre de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 11-11-2010, cursante al folio trece (13) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil Suplente del Tribunal NOHIRALYS ALCALÁ, a la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Clasicc Center, Avenida Principal de Lechería, Jurisdicción del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de parte actora Abogado GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073 y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Clasicc Center, Avenida Principal de Lechería, Jurisdicción del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; decretada y ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA OLGA RAMOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.426, contra el ciudadano HIRAM MOISES FERNANDEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.695. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, siendo las 9:30 de la mañana se le cede la palabra al apoderado de la parte actora GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073, quien expone: “Por cuanto realizados los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Asimismo, consigno en este acto Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 14 de enero de 2009, bajo el Nº 30, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, otorgado a mi persona por la ciudadana MARÍA OLGA RAMOS SANTOS, para lo cual consigno copia simple y presento su original a efectum videndi. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadana ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. Igualmente, este Tribunal, deja constancia que tuvo a la vista el Poder General, cuyos datos coinciden con las copias simples consignadas constantes de dos (2) folios útiles, las cuales se acuerdan agregar para que surta los efectos de Ley. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un inmueble conformado por un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Clasicc Center, Avenida Principal de Lechería, Jurisdicción del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, Abg. GUSTAVO ADOLFO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073, en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano VICTOR TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.163.998, en su condición de Técnico Cerrajero de La Llave Mágica, C.A., número de teléfono 0414-8285498, quien encontrándose presente manifiesta: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Es todo. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: “Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo”. En este estado siendo las 10:00 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, ni bienes muebles. Seguidamente, siendo las 10:10 de la mañana, interviene el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL ordenada por el Tribunal comitente y que dicho inmueble me sea entregado libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el mandamiento de ejecución. Es todo”. Acto seguido, interviene el Técnico Cerrajero, VICTOR TRUJILLO, antes identificado y solicita al Tribunal lo autorice a retirarse por cuanto tiene labores que realizar. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por el Técnico Cerrajero, por cuanto la misma no es contraria a derecho, lo autoriza a retirarse. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora, así como la verificación del inmueble realizada por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente entrega material, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la ENTREGA MATERIAL de un inmueble, constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Clasicc Center, Avenida Principal de Lechería, Jurisdicción del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se pone libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas en posesión de la parte actora, ciudadana MARÍA OLGA RAMOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.426, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.800.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.800.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073 y expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente ENTREGA MATERIAL, que se realiza en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas. Asimismo, solicito al Tribunal mantenga el presente exhorto en el archivo a los fines de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado comitente, en la oportunidad que posteriormente solicitaré. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por el Apoderado de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho ordena mantener el presente exhorto en el archivo de este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:35 de la mañana. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS(FDO)
EL PERITO
Sr. ELIAS BASTARDO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,
NOHIRALYS ALCALÁ (FDO)
ASUNTO Nº BP02-C-2010-000923
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