En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 15-11-2010, cursante al folio once (11) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal ciudadana NOHORALYS ALCALÁ; a la siguiente dirección: casa-quinta, ubicada en la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra “B” en la Avenida Centurión, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogado en ejercicio FRINE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198 designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por la ciudadana LUISA DE PARADAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.637.670, contra el ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.212.503, medida esta decretada por ese Juzgado en fecha 11 de octubre de 2010, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de NOVENTA MMIL BOLIVARES (BS. 90.000,ºº), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en sentencia, más las costas procesales ya incluidas estimadas en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,ºº). Que en caso de embargarse cantidades de dinero la suma será de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,ºº). Una vez constituidos en la dirección indicada por la apoderada judicial de la parte actora, siendo las 9:30 a.m., la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley y no respondió al llamado persona alguna y en virtud que la puerta principal estaba abierta, entramos y se acercó una persona que dijo ser y lamarse CIRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.117.352, quien pregunto quienes éramos y la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. Haideé M. Romero Flores, le notificó e informo de la misión del Tribunal. Acto seguido, interviene el notificado, ciudadano CIRO CASTILLO, antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto al Tribunal que yo solo guardo unas cosas en esta casa. Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para comunicarme con el ejecutado y se haga presente. Es todo”. Seguidamente, siendo las 9:40 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, le concede un lapso de veinte (20) minutos para el fin solicitado. Acto seguido, interviene, la apoderada de la parte actora y expone: “Manifiesto al Tribunal que me comunique con el ciudadano GABRIEL SILVA, le informe de la misión del Tribunal y dijo que estaba cerca y ya venía para acá. Es todo”. Seguidamente, siendo las 9:50 a.m., se hace presente el ciudadano GABRIEL SILVA, quien es parte ejecutada en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida ejecutiva de embargo ejecutiva. En este estado interviene el ciudadano GABRIEL SILVA, antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para conversar con la Apoderada de la parte actora. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal oída la solicitud hecha por el ejecutado, por la misma no ser contraria a derecho le concede un lapso de veinte (20) minutos para que realicen las conversaciones pertinentes. En este estado interviene la Abogado en ejercicio FRINE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.212.503, del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, compuesto por una (01) casa-quinta con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra “B” en la Avenida Centurión. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (MTS2 400,00), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nº 04-15-09-05; SUR: Con avenida Centurión; ESTE: Con parcela Nº 04-15-09-03; y OESTE: Con parcela “A”, dicho cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la parte ejecutada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de enero de 2000, bajo el Nº 47, folios 348 al folio 354, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del Año 2000, del cual dicho documento de propiedad se encuentra inserto a los folios veintidós (22) al veintinueve (29) del presente exhorto. Asimismo, solicito se ordene al perito verificar la dirección, ubicación, linderos y avalúo del mismo; se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Acto seguido, intervienen la apoderada judicial de la parte actora y la parte ejecutada, plenamente identificados y exponen: “De conformidad con lo establecido en artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes, estamos de acuerdo en fijar la cantidad de dinero que debe pagar la ejecutada, para continuar ocupando y usando el inmueble, toda vez que dicha ejecutada se encuentra viviendo en el inmueble objeto de esta medida; en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 200,ºº), los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas, a partir de la presente fecha, concediéndosele un plazo de quince (15) días para el primer pago. Es todo. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, verificar la ubicación, medidas, linderos y avaluó del inmueble objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por una (01) casa-quinta con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra “B” en la Avenida Centurión; con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (MTS2 400,00), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nº 04-15-09-05; SUR: Con avenida Centurión; ESTE: Con parcela Nº 04-15-09-03; y OESTE: Con parcela “A”. Asimismo, tomando la consideración las condiciones en que se encuentra, le asigno un valor al inmueble de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000, ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la Abogado en ejercicio FRINE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la verificación de la ubicación, medidas, linderos y avalúo del inmueble, realizado por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.212.503, sobre un inmueble constituido por una (01) casa-quinta con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra “B” en la Avenida Centurión. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (MTS2 400,00), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nº 04-15-09-05; SUR: Con avenida Centurión; ESTE: Con parcela Nº 04-15-09-03; y OESTE: Con parcela “A, dicho cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la parte ejecutada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de enero de 2000, bajo el Nº 47, folios 348 al folio 354, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del Año 2000, el cual fue avaluado en su totalidad por el perito designado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 500.000,ºº), correspondiéndole al ejecutado el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000,ºº), embargándose ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,ºº). Se procede a desposesionarlo jurídicamente de la parte demandada; y en virtud de lo acordado por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, queda fijado como monto a pagar por ocupación y uso del inmueble, por la ejecutada la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,ºº), los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas, hasta la oportunidad correspondiente, a partir de la presente fecha, concediéndosele un plazo de quince (15) días para el primer pago, en consecuencia lo deja bajo guarda y custodia del ejecutado para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente el ejecutado ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.503, antes identificado, expone: “Acepto cancelar el monto de ocupación y uso, anteriormente fijado, así como cuidar el inmueble como un buen padre de familia. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y se libra oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)
LA PARTE EJECUTADA,

SR. GABRIEL SILVA ARAY(FDO)



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. FRINE RIVAS(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)


LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL SUPLENTE,

NOHIRALYS ALCALÁ(FDO)

ASUNTO Nº: BP02-C-2010-000990