En el día de hoy, martes treinta (30) noviembre de 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09) de este comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal NOHIRALYS ALCALÁ, a la siguiente dirección: Local Comercial, situado en la Avenida 5 de Julio, Nº 6-79, con nomenclatura catastral 04-43-06-15, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, asistido por el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271, y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados por este Juzgado, con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL, de un local comercial situado en la Avenida 5 de julio, Nº 6-79, con nomenclatura catastral 04-43-06-15, Barcelona, Estado Anzoátegui; con motivo del juicio por DESALOJO (TERCERIA), intentado por el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.243, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.786.165. Una vez constituidos siendo las 11:00 a.m., en el inmueble antes identificado, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un inmueble constituido por un local comercial situado en la Avenida 5 de julio, Nº 6-79, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal. Seguidamente, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y¬¬¬¬¬ llamarse MOHAMAD KAMEL DARWICHE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.416.917, a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la entrega material a practicarse en este acto. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano MOHAMAD KAMEL DARWICHE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.416.917, y expone: ”Manifiesto al Tribunal que este es el local Nº 6-79, yo solo soy el encargado de Negocio que aquí funciona, quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial para que se haga presente el dueño del negocio. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por el notificado por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la ley, le concede un lapso prudencial de cincuenta (50) minutos, para el fin solicitado. En este estado, siendo las 11:56 a.m., se hace presente el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, cédula de identidad Nº V- 19.168.829, manifestando que es el propietario del inmueble donde esta el Tribunal, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la entrega material que se practicará sobre este inmueble. Seguidamente, interviene el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, y expone: “Quedo en cuenta de notificación que se me hace y solicito al Tribunal un tiempo para que se haga presente mi abogado. Acto seguido, siendo las 12:00 m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente su abogado. Acto seguido, siendo las 12:06 p.m., se hace presente el abogado VICTOR RAMON BELTRÁN MATA, cédula de identidad Nº 1.190.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.301, a los fines de asistir al ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL. En este estado interviene el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, y expone: “Es cierto que dicho abogado me asistirá”. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAMON BELTRAN MATA, antes identificados y expone: ” En razón de que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a los fines de la práctica del DESALOJO (TERCERÍA), es de mi legítima y exclusiva propiedad, tanto de las bienhechurías como de la parcela de terreno donde las mismas se encuentran construidas conforme a los respectivos documentos debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio, además quiero añadir que en la actualidad, el local donde se encuentra constituido el tribunal se encuentra en arrendamiento a favor de MOHAMAD SALAMI NASSEREDDINE y MOHSEN RMAITY, conforme al contrato de arrendamiento que oportunamente presentaré, el cual fue autenticado por ante la notaría segunda de Barcelona; y anteriormente lo tenía dado en arrendamiento a la CORPORACIÓN DIVERSA, C.A., a quienes el solicitante VICENZO VERGA DEMONTE, los había demandado por DESALOJO, al igual que a la señora MARYCRUZ CURBATA, y estando pendiente las decisiones de esas demandas, demanda fraudulentamente a PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, sin haber obtenido una sentencia favorable ni de COORPORACION DIVERSA ni de MRYCRUZ CURBATA, demandas éstas que el Juzgado de la causa las declara inadmisible, por no tener el señor VICENZO VERGA, cualidad para sostener los mencionados juicios, sin embargo, insistió en ellos y hoy pretende bajo una figura amañada que se desaloje a los legítimos arrendatarios del señor NABIL ABOU KAMEL, por lo que siendo los actuales arrendatarios legítimos poseedores, conforme al contrato de arrendamiento referido y que acompaño en este acto, me opongo formalmente a la práctica de esta medida y me reservo formalmente ejercer todas aquellas acciones a que hubiera lugar en contra de VICENZO VERGA, ya sea de carácter Civil, Mercantil y/o Penal; además quiero añadir que en Abril de 2004, el Consejo Municipal de Barcelona, revocó la venta que le había hecho al señor VICENZO VERGA, de una parcela de terreno, a cuya decisión de la cámara el mencionado VICENZO VERGA, intento un recurso de nulidad ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo, recurso este que fue declarado sin lugar, ratificando así el acuerdo de la cámara que a su vez había ratificado en la persona del señor NABIL ABOU KAMEL, la la venta parcela de terreno, y extrañando al señor VICENZO de toda cualidad que pudiera tener. Consigno en 66 folios útiles en copias simples sentencias que demuestran lo que expongo en este acto y en 5 folios copia certificada del Contrato de Arrendamiento del Inmueble objeto de la entrega. Es todo”. Seguidamente, interviene el ciudadano MOHAMAD KAMEL DARWICHE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSÉ MEJÍAS TALAVERA, cédula de identidad Nº 8.227.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299, y expone: “ En representación del encargado, quien se encuentra en el local donde se está practicando la medida de entrega material, esta arrendado, según se evidencia de contrato de arrendamiento autenticado por ante la notaría pública segunda de Barcelona, de fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Nº 015, tomo 086 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual fue consignado por el señor NABIL ABOU KAMEL, y doy por reproducido, donde el señor NABIL ABOU KAMEL, anteriormente identificado, aparece como el autentico arrendador y propietario de dicho inmueble, por lo que me opongo a la practica de la Entrega Material. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271, y expone: “ En este acto y en este estado en mi condición de abogado en ejercicio asisto al ciudadano VICENZO VERGA, parte accionante, en el asunto principal BP02-V-2005-000082, y por cuanto el ciudadano mencionado a quien asisto se ordeno a través de un mandamiento por el mencionado tribunal, el cual fue debidamente comisionado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas y por estar debidamente constituido en el lugar que señala el mandamiento de ejecución que por desalojo (Tercería), tal y como se identifico el referido inmueble con el número catastral y por estarse en el lugar y local que señala dicho mandamiento solicito al Tribunal ejecutor cumpla con la comisión encomendada, ya que dicho mandamiento se basa única y exclusivamente del inmueble aquí objeto de esta medida, por lo que solicito se cumpla con dicha medida y sea desechados los alegatos de la parte que se pretenda alegar derecho alguno, quienes se identificaron en este acto como arrendatarios y como supuesto propietario del inmueble, tal solicitud la hago por cuanto las exposiciones están basadas en materia que no es competencia de este Tribunal Ejecutor, ya que lo alegado fue más allá de lo aquí a cumplir, mencionando cuestiones de fondo que no son objeto ni motivo de este desalojo. En este estado en nombre de mi asistido me reservo el derecho de accionar en contra del ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, por cuanto a través de la exposición de su abogado asistente uso calificativos hacia la persona del ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, que conducen a determinar que fue en contra de mi moral y de mi reputación, dicha exposición de la parte contraria a través de su abogado asistente, hizo alusión en esta acta que se ha de suscribir que yo VICENZO VERGA DEMONTE, estoy fuera de los parámetros legales que ha de caracterizar a un ciudadano. Ante todo lo ante expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor deseche los alegatos antes expuestos por la parte contraria a mi y que por tal motivo dé cumplimento a la orden impartida por el Tribunal comitente, por cuanto la misión a cumplir aquí es de DESALOJO (TERCERIA) y nunca fue la intención del Tribunal comitente de que se debatiera el fondo de esta controversia, por cuanto el Tribunal Comitente, previo el estudio y análisis de esta demanda y las pruebas aportadas por mi persona son en su totalidad fundamentales par que se dictar y se emitiera dicha ejecución de medida, a manera de información hago ver al Tribunal ejecutor, que si quien se pretende subrogar un derecho en este inmueble haga lo correspondiente y acepte la sugerencia que le hace el Juzgado Contencioso administrativo de la Región Nor-Oriental a manera de que dirijan las acciones de tercería que es la única vía que pudiera dirimirse la propiedad del inmueble. Ante todo lo antes expuesto, repito, se cumpla con la medida de desalojo a que ha sido encomendado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el cual se identificó con el BP02-C-2010-001109. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAMON BELTRAN MATA, antes identificados y expone: “Solicito al Tribunal me ceda la palabra. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAMON BELTRAN MATA, por la misma no ser contraria a derecho, le cede la palabra. Seguidamente, interviene el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAMON BELTRAN MATA, antes identificados y expone: “Quiero insistir al Tribunal sobre el pedimento hecho anteriormente, y además conforme al mandamiento del Juzgado de la causa, este desalojo se refiere el señor VICENZO VERGA, en contra del señor PEDRO VALDEZ RICOMAS y este ni antes ni ahora ha sido arrendatario de este inmueble por parte de mi persona, por lo que mal podría el Tribunal proceder a practicar esta medida, si contra quien fue decretada la misma nunca ha estado ocupando este inmueble y mal podría hacer esta entrega. Es todo”. Seguidamente, interviene el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271, y expone: “Solicito al Tribunal me ceda la palabra. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la parte ejecutante, por la misma no ser contraria a derecho, le cede la palabra. Seguidamente, se le cede la palabra al ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271, y expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la exposición hecha a favor del ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, y en especial en cuanto al punto en referencia que hizo el abogado en su segunda intervención, porque no puede esperarse el Tribunal ejecutor pueda tener conocimiento de si el ciudadano PEDRO JOSÉ VALDEZ RICOMAS, fue o no arrendatario de este inmueble, por cuanto eso es material de fondo de esta querella. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas vistos los documentos consignados por el ciudadano NABIL FARID ABOU KAMEL, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAMON BELTRAN MATA, constante de 71 folios útiles, acuerda agregarlos a los autos, para que surta los efectos de Ley. Igualmente oídas las oposiciones planteadas por los ciudadanos NABIL FARID ABOU KAMEL, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAMON BELTRAN MATA, MOHAMAD KAMEL DARWICHE, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSÉ MEJÍAS TALVERA y VICENZO VERGA DEMONTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO, antes identificado y verificada como ha sido la copia certificada del Contrato de arrendamiento que guarda relación con el inmueble objeto de la presente Entrega, a los fines de garantizar y resguardar los derechos de los arrendatarios, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de practicar la presente ENTREGA MATERIAL y en consecuencia, ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la causa, es decir, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que se tramiten las oposiciones planteadas en este acto. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

Sr. MOHAMAD KAMEL DARWICHE(FDO) y abogado EDGAR JOSÉ MEJÍAS TALVERA(FDO)

LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

SR. VICENZO VERGA DEMONTE(FDO) y Abg. IVÁN TAYUPO(FDO)

SR. NABIL FARID ABOU KAMEL(FDO) y ABOGADO ASISTENTE

ABG. VICTOR RAMÓN BELTRÁN MATA(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A.

ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ(FDO)

EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL SUPLENTE

SRA. NOHIRALIS ALCALA(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2010-001109