En el día de hoy martes nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (09/11/2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Juzgado ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Tepuy, Torre A, Piso 1, Apartamento 1-1-A, El Ingenio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 19.993, y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Provisorio Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), que sigue la ciudadana MARIZET MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6-958.429, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.870, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 471.403,13), correspondiente al doble de la cantidad demandada de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 209.512,50), más las costas procesales calculadas prudencialmente en veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 52.378,13); asimismo, se establece en caso de embargarse cantidades líquidas sea la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 261.890,63), que comprende el monto condenado a pagar más las costas procesales, en el expediente Nº BP02-M-2009-000187, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por el Apoderado de la parte actora, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse SONIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.607, en su condición de asistente del hogar, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente Comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada ciudadana SONIA REYES, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con la dueña de la casa para que se haga presente. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de diez (10) minutos a los fines de que se comunique con la parte ejecutada y haga acto de presencia, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente, siendo las 9:55 a.m., interviene la notificada sra. Sonia Reyes, antes identificada y expone: “Informo al Tribunal que me comunique con la Sra. Thais Marco, para informarle que aquí se encontraba un Tribunal, y me dijo que ya venía para acá con su abogado. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:00 a.m., a Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la notificada, concede un lapso prudencial de una (01) hora para que se haga presente la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, antes identificado y expone: “Vencido el lapso fijado para que la ejecutada se haga presente, a los fines de ejecutarse la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y al efecto señaló para ser embargado un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el Nº 1-1-A, situado en la planta Primer Piso Nº 1 del Edificio A, el cual forma parte del Conjunto Residencial Tepuy (Primera Etapa), ubicado en la Avenida Dr. Ildemaro Lovera, Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia (antes municipio) San Cristóbal, Municipio (antes Distrito), Bolívar del Estado Anzoátegui, así como el puesto de estacionamiento que le corresponde distinguido con el mismo número de apartamento 1-1-A, ubicado alrededor del edificio A para lo cual presento en este acto a efectum videndi Copia Certificada de Documento de Propiedad, el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Agosto de 2003, bajo el Nº 15, Folios del 108 al 118, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre del año del 2003, asimismo consigno copia fotostática del mismo para ser agregada a los autos. Igualmente, solicito se fije Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar para que estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal que fije la cantidad de dinero que debe pagar la ejecutada, para continuar ocupando y usando el inmueble señalado hasta la oportunidad del remate, toda vez que dicha ejecutada se encuentra viviendo en el inmueble objeto de esta medida y lo ocupara hasta que se celebre el remate del mismo; y se realice el avalúo al correspondiente inmueble. Es todo. En este estado, siendo las 11.15 a.m., se hace presente la ciudadana THAIS MARCO, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo que le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, interviene la notificada y parte ejecutada THAIS MARCO, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a Tribunal un lapso prudencial para que se haga presente mi abogado. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11:25 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada y parte ejecutada, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso de treinta (30) minutos para el fin solicitado. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, antes identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado identifique, verifique la dirección y linderos del inmueble señalado por el apoderado de la parte ejecutante, así como su avalúo; así como deja constancia que tuvo a la vista el documento de propiedad original, cuyos datos coinciden con las copias simples consignadas constantes de once (11) folios útiles las cuales se acuerdan agregar para que surta los efectos de Ley. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente se identifica así: Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el Nº 1-1-A, situado en la planta Primer Piso Nº 1 del Edificio A, el cual forma parte del Conjunto Residencial Tepuy (Primera Etapa), ubicado en la Avenida Dr. Ildemaro Lovera, Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia (antes municipio) San Cristóbal, Municipio (antes Distrito), Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 11,23 Mts, con apartamento 1-2; SUR: Línea quebrada de 11,48 Mts con fachada sur; ESTE: En 4,76 Mts con pasillo de circulación y en 3,07 Mts con fachada interna; y OESTE: En 7,57 Mts con fachada oeste, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el mismo número de apartamento 1-1-A, ubicado alrededor del edificio A, al cual le asigno un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,ºº). Es Todo”. Acto seguido, siendo las 11:40 a.m., se hace presente el abogado CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.362, a los fines de asistir a la ciudadana THAIS MARCO PARRAGA, se le cede el derecho a intervenir, manifestando que no realizará exposición alguna. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, visto el señalamiento del representante de la parte ejecutante, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el Nº 1-1-A, situado en la planta Primer Piso Nº 1 del Edificio A, el cual forma parte del Conjunto Residencial Tepuy (Primera Etapa), ubicado en la Avenida Dr. Ildemaro Lovera, Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia (antes municipio) San Cristóbal, Municipio (antes Distrito), Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 11,23 Mts, con apartamento 1-2; SUR: Línea quebrada de 11,48 Mts con fachada sur; ESTE: En 4,76 Mts con pasillo de circulación y en 3,07 Mts con fachada interna; y OESTE: En 7,57 Mts con fachada oeste, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el mismo número de apartamento 1-1-A, ubicado alrededor del edificio A.; valorado por el perito designado en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,ºº), hasta cubrir la cantidad CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 471.403,13), desposesionándolo jurídicamente de la parte ejecutada; y en virtud de la solicitud realizada por el apoderado actor, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, acuerda fijar como monto a pagar por ocupación y uso del inmueble, por la ejecutada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas, hasta la oportunidad del remate, a partir de la presente fecha, concediéndosele un plazo de quince (15) días para el primer pago, en consecuencia lo deja bajo guarda y custodia de la ejecutada para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente la ejecutada ciudadana THAIS MARCO PARRAGA, antes identificada, debidamente asistida del abogado antes identificada, expone: Acepto cancelar el monto de ocupación y uso, anteriormente fijado, así como cuidar el inmueble como un buen padre de familia. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y se libra oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA
Sra. SONIA REYES(FDO)
LA PARTE EJECUTADA Y EL ABOGADO ASISTENTE
SRA. THAIS MARCO PARRAGA(FDO) Y Abg. CARLOS MARCANO(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA(FDO)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,
NOHIRALYS ALCALÁ(FDO)
Asunto: BP02-C-2010-001026
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