REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001517
ASUNTO: BP12-S-2010-001517
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EUCARIS APONZA, residente, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-83.862.181, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle 3, c/c Avenida 3, Sector San Miguel I, N° 173, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Milia Lara, midiendo, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); SUR: Con Calle Tres (03), midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); ESTE: Con Avenida Tres (03), midiendo Veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts); y OESTE: Con la casa que es o fue de la Señora Ramona Curra, midiendo veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, subdividida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres(03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanas: Milia Miguelina Lara y Carmen Ramona Curra Guzman, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.987.288 y V-8.493.852, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EUCARIS APONZA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.