REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001561
ASUNTO: BP12-S-2010-001561


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FILOMENA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.596.733, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA YANIRA PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 del sector San Miguel III, casa Nº 38 la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 5 que es su frente; SUR: Casa que es o fue del Sr. Rufino Narváez; ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Islemir Vera y; OESTE: Casa que es o fue del Sr. Leonidas Manríquez.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de habitación con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico, techada de Zinc, cuatro (4) habitación, un (1) baño, uno de los cuartos funge de cocina comedor, ventanas de hierro, puerta de hierro con protectores.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (461,53), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ VALLEJO y JOSE GREGORIO REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-3.342.581 y V-25.059.345, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA FILOMENA RANGEL GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-