REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 10 de Noviembre de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001336

ASUNTO: BP12-S-2009-001336

Vista la solicitud presentado por la ciudadana: BEATRIZ MARGARITA MICHELANGELLIS TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.377, domiciliado en la Calle Doce (12) casa Nº 10 del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en una extensión de Terreno se encuentra ubicado en la Calle Doce (12) casa Nº 10 del Sector San Francisco de Asís, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Iris Espinoza, midiendo Dieciséis metros cuadrados con Ochenta centímetros (16,80 Mts); SUR; Yenauri Berenzuela, midiendo Dieciséis metros cuadrados con Ochenta centímetros (16,80 Mts); ESTE: Carolina Bueno, midiendo Diez metro cuadrado con Cuarenta y Cinco centímetros (10,45 Mts) y; OESTE: Calle 12 Norte, midiendo Doce metros cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (12,35 Mts) y una extensión de Terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, que mide un total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (190.68 MTS), y siendo su área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (99,72 Mts2). He fomentado y Construido Una (1) Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de Paredes de Bloques de Cemento, friso liso, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, la mencionada Vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera de: Una (1) Sala de Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas GOMEZ GIMON MARCOLINA y CHACON SANCHEZ RAFAEL ALBERTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana: BEATRIZ MARGARITA MICHELANGELLIS TAMOY, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA