REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002896
BP12-S-2009-002896

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURAIMA BAUTISTA SUAREZ
ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.560.849, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Cincuentenario, Avenida 02 casa Nº 28 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Milagros Fuentes, midiendo Cincuenta metros (50.00Mts),SUR: Casa que es o fue de María Álvarez, midiendo Cincuenta metros (50.00Mts),ESTE: casa que es o fue de Noelia López, midiendo Veinte metros con Ocho centímetros (20.08Mts),OESTE: Avenida Dos (2) que es su frente, midiendo Veinte metros con Ocho centímetros (20.08Mts), Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolet, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de Cuatro (4) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina una (1) Sala-Comedor, Un (1) pozo séptico.-El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F.30.000) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos: MARLHEN JOSEFINA CABRERA MARIN, Y MARIA EUGENIA ALVAREZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.132.900 y V-14.640.982, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YURAIMA BAUTISTA SUAREZ ARAY, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.