REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001598
ASUNTO: BP12-S-2010-001598

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO BOLIVAR MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.469.216, debidamente asistido por la abogado Trina Alejandra Palmar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo que posee por compra que le hiciera de manera privada al ciudadano: Francesco Medico Brunero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.323.940, presidente de la Sociedad Mercantil “Hermanos Médicos, C.A”, cuyas características son las siguientes: Marca: David Brown; Modelo: 990/B-827506; Color: Blanco; Uso: Agrícola; Placa: No Posee, Serial de Carrocería: 4490023959; Tipo: Tractor.- El cual tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Vicente Aular Moreno y Juan Carlos Caña Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.019.038 y V-14.947.737, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 94 del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILFREDO BOLIVAR MORONTA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial La Secretaria Titular,

Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.