REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000106
ASUNTO: BP12-F-2010-000106


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: JESUS BENIGNO TRILLO VELASQUEZ y ARMIRYS DEL VALLE RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.746.977 y V-17.591.865, respectivamente.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: JESUS BENIGNO TRILLO VELASQUEZ y ARMIRYS DEL VALLE RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.746.977 y V-17.591.865, respectivamente, asistidos por la abogada ZELIDEH MARIA FEMAYOR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.747 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 03 de Mayo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 6, casa N° 8, del Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco años y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 25 de Mayo del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/06/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 07/06/2010 por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en el expediente la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 22/09/2010, compareció el ciudadano JESUS BENIGNO TRILLO VELASQUEZ, debidamente asistido por el Abg. AUGUSTO RAFAEL VELASQUEZ, y consigno copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Por auto de fecha 05 de Octubre del 2010, se ordena notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue notificada en fecha 27/10/2010, según se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Despacho.-
Mediante escrito presentado en fecha, 29/10/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS BENIGNO TRILLO VELASQUEZ y ARMIRYS DEL VALLE RUIZ LOPEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (03 de Mayo de 2005), por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición efectuada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce días del mes de Noviembre del año dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000106

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CIESTA G.-.