Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000079
ASUNTO: BP12-M-2010-000079



Sentencia: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

Juicio: Mercantil

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)

Demandante: Jesús Antonio Alvarado Rendón, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.937.661, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862 en su carácter de Endosatario puro y simple a favor del ciudadano: Jean Carlos Somoza Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.031.641.-

Demandado: Sociedad Mercantil “TM Express”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo 1-ARM2DOETG, en fecha 08 de enero de 2.009.-

FECHA: 12 de Noviembre de 2010.-



El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesto en fecha: 14/06/2010, por el profesional del Derecho, Jesús Antonio Alvarado Rendón, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.937.661, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862.-
Alega la parte actora, que por endoso puro y simple, es tenedor legitimo, de una letra de cambio que fue librada en la Ciudad de El Tigre, en fecha 21 de Diciembre de 2.009, a favor del ciudadano: Jean Carlos Somoza Cova, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad n° 13.031.641, aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento, es decir, el día 15 de marzo del año 2.010, sin aviso y sin protesto. Por la Sociedad Mercantil “TM Express”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo 1-ARM2DOETG, en fecha 08 de enero de 2.009. Después de vencida la referida Letra de Cambio , el ciudadano Jean Carlos Somoza Cova, se la endoso, en forma pura y simple, lo cual consta del reverso de la misma, acompañada al libelo de demanda distinguida con la letra “H1”.- Ahora bien, después de habérsele endosado el susodicho instrumento cambiario y vencido como se encuentra el mismo, realizo innumerables gestiones tendentes a su respectivo pago amistoso, pero tales gestiones, le resultaron por demás infructuosas, siendo ello, hoy por hoy, la gran razón en que se ve precisado acudir a esta competente autoridad, para demandar por el procedimiento intimatorio, como en efecto formalmente lo hace, a la retro identificada Sociedad Mercantil, en su carácter de librada aceptante de dicho instrumento cambiario, para que convenga en pagarle en su carácter de portador legitimo del instrumento en cuestión, la suma de Bolívares (Bs. 113.000,00), que comprende al monto liquido exigible, mas los intereses moratorio que ascienden a la suma de Tres Mil trescientos Noventa Bolívares (Bs. 3.390), e igualmente demanda el pago del treinta por ciento (30%) calculado sobre el monto total, por concepto de los costos generados por la presente acción judicial. Fundamentando la presente acción en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil (Fl. 03 al 06)

En fecha 15/06/2010, la Secretaria de este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, deja expresa constancia que el día 14/06/2010 se recibió la presente demanda por Cobro de Bolívares, dándosele cuenta a la ciudadana Juez de este Despacho. (Fl 09)

En fecha 29/06/2010, comparece el Abg. Jesús Antonio Alvarado Rendón, con el carácter acreditado en autos consigna diligencia mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Embargo, la cual fue solicitada en el Libelo de demanda.- (Fl.10)

En fecha 02/07/2010, el tribunal admite la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por el Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, ya identificado; ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil TM Express, C.A, para que pague un plazo de diez (10) días contados a partir de su intimación o haga oposición a las cantidades especificadas en el auto de admisión.- (Fl. 12).

En fecha 15/07/2010, comparece el Abg. Jesús Antonio Alvarado Rendón, con el carácter acreditado en autos consigna diligencia mediante el cual deja expresa constancia que ha cumplido con el pago correspondiente a los emolumentos del ciudadano Alguacil de este Juzgado (Fl. 13)

En fecha 15/07/2010, comparece el Abg. Jesús Antonio Alvarado Rendón, con el carácter acreditado en autos consigna diligencia mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Embargo, la cual fue solicitada en el Libelo de demanda.- (Fl.15)

En fecha 20/09/2010, este Juzgado acuerda agregar diligencia de fecha 15/07/2010, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.- (Fl.17)

En fecha 07/10/2010 este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, acuerda decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la Empresa demandada, acordándose comisionar al, extensión El Tigre, a los fines de que practique la Medida decretada. Librándose oficio y despacho de Comisión, respectivo (Fl.01 al 03) -

En fecha 29/10/2010, comparece el Abg. Jesús Antonio Alvarado Rendón, con el carácter acreditado en autos consigna diligencia mediante el cual solicita una vez homologada como sea la transacción celebrada en la presenta causa, se acuerde entregarle la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) correspondiente a parte del pago de sus honorarios profesionales establecido en el tenor de la citada auto de composición procesal.- (Fl.18)

En fecha 25/10/2010, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirve practicar Medida de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, dejando asentado en acta lo siguiente: “Por cuanto reconozco que mi representada debe y tiene que pagar la obligación a la que se contrae la presente comisión de Medida de Embrago Preventiva contra bienes propiedad de mi representada, en consecuencia, y por cuanto mi intención es que mi representada pague dicha obligación, es por lo que me doy por intimada y renuncio al termino de comparecencia, a los fines de plantearle en este mismo acto al accionante ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, la siguiente transacción: PRIMERO: Por cuanto los bienes antes descritos y señalados para ser embargados son de mi única y legitima propiedad según se desprende de documente debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 27/07/2010, el cual quedo asentado en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, bajo el No. 25 y Tomo 77 (para lo cual le pongo a la vista a este Tribunal el documento original y le consigno en este mismo acto copia fotostática del mismo), ofrezco darlos en pago los siguientes bienes: "01 Gato Hidráulico Industrial a presión de aire, en un solo equipo de cinco toneladas c/u, 02: Gato Hidráulico Industrial a presión de aire, de cinco toneladas c/u, 03: Dos (02) Aspiradoras Marca Ridgid, Seriales 08292R0889 y 08294R0103, 04: Televisor de 48", Marca Sony, Serial 90009904, Modelo KP-43T90, 05: Aire Acondicionado de 3 Toneladas 1200, Marca Wea Therking, Serial 4908M22932676, 06: Extintor Marca Badger, Biocido de Carbono 10 Lbs Rojo, 07: Extintor Marca Fenebex Polvo químico seco ya nes rojo, 08: Juegos de Escritorio Marca Nove de Madera con Hierro marrón y negro, que consta de un escritorio de tres gavetas y un esquinero y una mesa para computador , 09: Juegos de Escritorio marca Nove de madera con hierro marrón y negro que consta de un escritorio de tres gavetas, un esquinero y una mesa para computadora, 10: Veinticinco (25) sillas de madera con hierro y asientos de tela color azul, 11: Vitrina fija de madera de 2 mts, 86 cms. de largo x 1 mts. y 12 cms. de altura, 12: Biblioteca de madera color marrón de 5 tramos, 1,77 mts. De altura por 80 cms. de ancho. 13: Archivo de tres gavetas de madera 94 cms por 48 cms. 14: Dos (02) Archivos de dos gavetas en madera 54 cms por 48 cms, 15: Extractor de aire de 20" . 16: Dos (02) Papeleras de oficina de metal tipo maya color gris. 17: Cuatro (04) Estantes de Metal. 18: Calculadora Electrónica Marca Sharp 1801C. 19: Bomba que mide 2 Mts. 45 cms de largo por 95 cms de altura. 20: Calculadora Electrónica Marca Sharp 1801C. 21: Mueble de madera para cafetera marrón con gaveta y puerta de 80 cms de ancho y 45 cms de ancho. 22: Sofa de tres puestos de 2 mts de largo por 90 de ancho, de tela estampada color anaranjado. 23: Bomba de aceite manual color anaranjado. 24: Seis (06) Aspiradora Industrial con su tambor color anaranjado. 25: Seis (06) Conos Plásticos color anaranjado tuberías y mangueras de aire y agua, están ubicados en el área donde estame los cuatro gatos hidráulicos a aire, donde se lava las tuberías y mangueras de agua y aire, área en que están tuberías y manguera de agua y aire (Chasis, Motor y Otros), 26: Cuatro (04 Persianas de 2 mts de largo ubicadas en el área de lavado rápido, 27: Microondas electrolux, serial 52590102389, Modelo ENN171D1PW, 28: Nevera Regina 9.2 Pies, Serial 711133709, Modelo RV395FYAE/LE/BC. 29: Bomba Domosa Eléctrica 2HP, Serial 562ELBOM03, 30: Maquina de Champú / CAP50HIDRO, con manguera de aire y agua. 31: Cien Metros de Publicidad de 1,2 Mts de ancho, donde se identifica la denominación social TM EXPRESS, C.A. 32: Fax Marca HP, Modelo 4355, sin seriales visibles, 33: Dos (02) Sillas fijas de oficina de hierro con tapizado de semicuero color negro y pasamanos de hierro color negro". Ello en caso de no cumplir con las condiciones en que me comprometo y especificare en la siguiente cláusula. SEGUNDA: Ofrezco a la parte demandante pagarle en forma mensual y consecutiva la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 138.000,00), en cinco cuotas de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), quedando una sexta y ultima cuota por la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). Quedando un remanente de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), como parte de pago de los honorarios profesionales del Abogado Accionante JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, para lo cual pido al Tribunal de la causa que una vez homologada como sea la presente transacción se sirva hacerle entrega de dicha suma liquida, la cual fue embargada en la cuenta corriente de mi representada en el Banco Exterior y cuyo Cheque se acompaña en la presente comisión. Ahora bien dicho monto que ofrezco pagar en las condiciones antes señaladas consisten en el pago de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00), que es la deuda inicial; y la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de honorarios profesionales. Las seis (06) referidas cuotas serán pagadas los días 25 de cada mes, siendo la primera cuota por pagar para el día 25 de noviembre del año en curso hasta el día 25 de Abril del 2011. TERCERO: En caso de incumplimiento a la presente transacción en lo que respecta al pago de las seis (06) cuotas señaladas en el particular anterior, se tendrá como obligación el pago total de la deuda demandada por el monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 145.487,50), que comprendería, el monto demandado, mas los intereses moratorios y las costas procesales. En este estado interviene el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON quien expone: "Vista la Transacción planteada por la ciudadana JENIFER MILAGROS CASTILLO REBOLLEDO, en su propio nombre y representación así como igualmente en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil TM EXPRESS, C.A., acepto la misma y en consecuencia solicito de este Juzgado se sirva devolver la presente comisión a su Tribunal de Origen a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación a la presenta transacción para sus consiguientes fines de Ley, es todo".

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚCLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en fecha 25/10/2010, la cual cursa en el Cuaderno de Medidas N°: BN11-X-2010-000037, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Y así se decide.-
Se ordena hacerle entrega a la parte actora, Abg. Jesús Antonio Alvarado Rendón, con el carácter acreditado en autos, el cheque de Gerencia N° 07202380, girado contra el Banco Exterior, Agencia El Tigrito en fecha 25/10/2010, por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) correspondiente a la parte del pago de sus honorarios profesionales, establecido en el tenor de la citada auto de composición procesal el cual se encuentra en el Cuaderno de Medidas N°: BN11-X-2010-000037, -


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Quince dias de Noviembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial


La Secretaria.,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto N°: BP12-M-2010-000079. Conste.
La Secretaria.,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-