Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001155
ASUNTO: BP12-S-2009-001155
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JOSE MANUEL RODRIGUEZ y DEL VALLE LUMIRLIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.937.849 y V-10.060.230, respectivamente.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: JOSE MANUEL RODRIGUEZ y DEL VALLE LUMIRLIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.937.849 y V-10.060.230, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ANDRES PAUL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.294, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de Agosto de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Brisas del Caris, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco años y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Junio del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 19/11/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito de fecha 23/11/2009 la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, insta a las partes que manifiesten si durante la unión matrimonial procrearon hijos.-
Por auto de fecha 02/12/2009 se dictó auto mediante el cual se insta a las partes que hagan la aclaratoria si procrearon hijos durante la unión matrimonial.-
En fecha 13/05/2010 comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y DEL VALLE LUMIRLIA RODRÍGUEZ, debidamente Asistidos por el Abg. CARLOS ANDRES PAUL, y manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
En fecha 23/09/2010, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue debidamente notificada en fecha 14/10/2010, lo que se evidencia de la consignación efectuada por el alguacil de este Despacho.-
Mediante escrito presentado en fecha, 19/10/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, JOSE MANUEL RODRIGUEZ y DEL VALLE LUMIRLIA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18 de Agosto de 1989), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce días del mes de Noviembre del año dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001155.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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