REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 12 de Noviembre de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000975

ASUNTO: BP12-S-2010-000975

Vista la solicitud presentado por la ciudadana: FANNY DEL VALLE INFANTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.438.702, domiciliado en la Calle Negro Felipe casa N/S del Sector La Gloria Bolivariana de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. DANIEL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en una extensión de Terreno se encuentra ubicado en la Calle Negro Felipe casa N/S del Sector La Gloria Bolivariana, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de quien es o fue del señor Teofilo Maldonado, midiendo Doce(12,00 Mts) metros aproximadamente; SUR; Con la Calle Negro Felipe del Sector La Gloria Bolivariana midiendo Doce (12,00 Mts) metros aproximadamente; ESTE: Casa de quien es o fue de la señora Elianmaris Alcalá, midiendo de Veinticinco (25,00 Mts) metros aproximadamente y; OESTE: Casa quien es o fue de la señora, Iris Yánez, midiendo y una extensión de Terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, que mide un total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS), y cuyos Vértices son Este: P-1 359.233; P-2 359,235 y Norte: P-1 982,398, P-2 982-402. He fomentado y Construido Una (1) Vivienda Unifamiliar, a su vez esta subdividida de la siguiente manera de: Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, piso de cemento pulido, Techo de Zinc Galvanizado, Paredes ce Concreto Frisado. El valor invertido es la cantidad de OCHO QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs.8.500.00), equivalente a CIENTO TREINTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES (130,76 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos HERNANDEZ GUEVARA BELKIS MORELIA y BECERA BAUTISTA JAVIER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana: FANNY DEL VALLE INFANTE GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA