REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 12 de Noviembre de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001152

ASUNTO: BP12-S-2010-001152

Vista la solicitud presentado por la ciudadana: RUBIS CAROLINA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.031.592, domiciliado en la Callejón Nº 8, casa Nº 11 del Sector Los Sabanales de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. DANIEL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en una extensión de Terreno se encuentra ubicado en la Callejón Nº 8, casa Nº 11 del Sector Los Sabanales, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Callejón Nº 8, midiendo Ocho metros con Ochenta y Cinco centímetros (8,85 Mts); SUR; Terreno Baldío, midiendo Siete metros con Catorce centímetros (7,14 Mts); ESTE: Con Norkis Guzmán, midiendo Once metros con Cuarenta centímetros (11,40 Mts) y; OESTE: Con Yolanda Corales, midiendo Nueve metros con Veinte centímetros (9,20 Mts) y una extensión de Terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, que mide un total de superficie NOVENTA Y TRES METROS ( 93,00 MTS), y siendo su área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (36,59 Mts2). He fomentado y Construido Una (1) Vivienda Unifamiliar, a su vez esta subdividida de la siguiente manera de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baños, piso de Cemento Pulido, Techo de Zinc Galvanizado Y Paredes de Concreto Frisado. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00),equivalente a QUINCE CON CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (15,4 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas HERNANDEZ AVILE LISABEL y CASTILLO JULIA JACKELINE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana: RUBIS CAROLINA GUILLENT, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA