REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001324
ASUNTO: BP12-S-2010-001324

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YUSELY DEL VALLE CASTRO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.249.814, domiciliada en la Calle Carabobo Nº 04, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, con una Superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (143.94 Mts2) con un área de Construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (78,49 Mts2); ubicada en la Calle Carabobo Nº 04, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de LEIDA SANCHEZ, midiendo Nueve Metros (09,00 Mts); SUR: Calle Carabobo, midiendo Nueve Metros (09,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Omaira Díaz, midiendo Doce metros (12 Mts); y, OESTE: Casa que es o fue de Blanca Aliendris, midiendo Doce Metros (12 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Dos habitaciones, Una sala de baño, una Sala-Comedor con su Cocina, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes a CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (46,00 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALICIA CAROLINA GARCIA FRANCO y JOINA DEL CARMEN WETTEL QUIJADA, venezolana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.264.899 y V-17.869.017, respectivamente, y de este domicilio, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YUSELY DEL VALLE CASTRO MORENO, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA