REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001539
ASUNTO: BP12-S-2010-001539


SOLICITANTES: MILEDY VICTORIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.425.706, asistida por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 07-06-2010, por la ciudadana: MILEDY VICTORIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.425.706, asistida por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 14 de junio de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 02 de julio de 2010, el Abogado JOSE R. LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 08 julio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el cartel librado.-

En fecha 04 de noviembre de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos
URSO JOSE GUARENAS MARTINEZ y ERASMO ASUNCIÓN PARIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.





V-4.905.836 y 8.470.124, y de este domicilio. Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 01 de mayo del año 2010, falleció Ab Intestato en su casa de habitación, ubicada en la Tercera Carrera Sur N° 120, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su cónyuge, ciudadano DALIS ANTONIO ROMERO PACHECHO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.163, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña a la solicitud.-
Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se le declare Único y Universal Heredero del extinto DALIS ANTONIO ROMERO PACHECHO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DALIS ANTONIO ROMERO PACHECHO, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DALIS ANTONIO ROMERO PACHECHO y MILEDY VICTORIA BRAVO, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MILEDY VICTORIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.425.706, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto: DALIS ANTONIO ROMERO PACHECHO quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.163, y quien en fecha 01 de mayo del año 2010, falleció Ab Intestato en su casa de habitación, ubicada en la Tercera Carrera Sur N° 120, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILO SANCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA