JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-0000102

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: OCULTAMIENTO


IMPUTADA:

VÍCTIMA: COLECTIVIDAD

La presente causa penal se inició en fecha: 23/07/2007 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito OCULTAMIENTO, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

A los folios 1 al 17; Se recibió Oficio Nº 03F18-130-07 de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición de la adolescente identificada SE OMITE, por el delito de OCULTAMIENTO en contra la COLECTIVIDAD, acordó iniciar la correspondiente investigación.-

A los folios 18 al 26; Cursa por Auto la entrada de las actuaciones y acordar fijar la Audiencia Oral de Presentación y las previas Notificación de la causas.-

A los folios 27 al 28; Cursa por Auto Acta de Resolución dicta por este Tribunal.-

A los folios 29 al 32; Se libro Oficio a el Director de la Policía del Municipio Simón Rodríguez y así mismo Boleta de Excarcelación con sus receptivas consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal.-

A los folios 33 al 36; Se recibió escrito del Abogado Jhonny Méndez Bello en el cual solicita que este Tribunal se pronuncie sobre decisión de la causa y este Tribunal tomó mando en cuenta lo solicitado decidió dictar Acto Conclusivo la cual remitiendo a la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico y líbrese su respectivo Oficio

A los folios 37 al 39; Se recibió Oficio Nº ANZ- F18-09-0955 Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico, donde agrega las Copias del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y la Solicitud de Sobreseimiento sobre la causa seguida a la adolescente SE OMITE, por el delito de OCULTAMIENTO en contra la COLECTIVIDAD.-

Al folio 40; Cursa auto por este Tribunal vista la revisión de la presente causa, se observa error de la foliatura, a partir del folio Treinta y Cinco (35) al folio Treinta y Nueve (39) y se deja a salvo las tachaduras de la presente causa.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 09/06/2009 hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) Año y Diez meses (10) con Quince (15) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del a la adolescente SE OMITE, por el delito de OCULTAMIENTO en contra la COLECTIVIDAD previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre El Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTODEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente identificado como sE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Quince (15) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2007-000102. CONSTE.-