JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-0000014
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
IMPUTADOS: SE OMITEN
VÍCTIMA: PERSAUD LUCKIE
La presente causa penal se inició en fecha: 11/02/2008 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 1 al 4; Se recibió Oficio Nº ANZ-F18-08-264 de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición los adolescentes identificados SE OMITEN, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en contra del ciudadano PERSAUD LUCKIE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.-
A los folios 5 al 13; Se recibió Oficio ANZ-F18-09-538 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, donde pone a disposición al Tribunal del Municipio Simón Rodríguez a los adolescentes SE OMITEN, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en contra PERSAUD LUCKIE, asimismo sus respectivas denuncia y por la cual donde solicita Sobreseimiento Provisional.-
A los folios 14 al 20; Cursa Oficio Nº 03F18-0016-08 por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, en donde solicita, Practicar Inspección Ocular en el sitio del Hecho, Practicar Avaluó prudencial a los objeto hurtado, Declarar posible Testigo, Identificar plenamente a los adolescente mencionados.-
A los folios 21 al 24; Cursa Oficio Nº ANZ-F18-08-1255, donde solicita que sirva citar al ciudadano PERSAUD LUCKIE, para el día 02/10/2008.-
A los folios 25 al 26; Cursa Oficio Nº PEA-Z-05-041-09, emitido por el Instituto Autónomo de la Policía Zona Nº 5 en donde consigno Acta Policial.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 09/06/2009 hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) Año y Diez meses (10) con Quince (15) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito SE OMITEN, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en contra del ciudadano PERSAUD LUCKIE previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente identificado como SE OMITEN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Quince (15) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2008-000014. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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