Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y
San José de Guanipa
El Tigre, 15 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000101
ASUNTO: BP11-D-2008-000101
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
JUICIO: PENAL.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADA: SE OMITE
VÍCTIMA: NORKA EMILIA HELENDEZ
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Septiembre de 2.005, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra la Propiedad (HURTO CALIFICADO) donde aparece como presunta responsable la adolescente SE OMITE, en perjuicio de la ciudadana NORKA EMILIA HELENDEZ LANZ. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 02 de Diciembre de 2.008.
Del folio 01 al 03, cursa ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO suscrito por el ciudadano PEDRO LAREZ TABARE en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor de la Adolescente SE OMITE.
Al folio 07, cursa DENUNCIA N° G-992--657 de fecha 03-09-05, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, por la ciudadana NORKA EMILIA HELENDEZ LANZ.
Al folio 10 y su Vto, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario Nehomar Rengel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui.
Al folio 11 y su vto, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL N°1704 de fecha 03-09-2005, realizada por los funcionarios detective HECTOR GARCIA y agente NEHOMAR RENGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion El Tigre Estado Anzoategui.
Al folio 12, cursa EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL Nº9700-246-07 de fecha 03 de Septiembre de 2005 realizada por el funcionario Detective HECTOR GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub- Delegación El Tigre.
Al folio 13 y su vto, cursa ACTA POLICIAL de fecha 06 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario NEHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub- Delegación El Tigre.
Parte Motiva
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional que presentó por ante este Tribunal del Municipio SIMON RODRIGUEZ en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano PEDRO LAREZ TABARE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la accion al no poder ubicar a la victima quien es la persona que puede aportar datos a la investigación, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a la Adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Quince días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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