Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 15 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000173
ASUNTO: BP11-D-2010-000173
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: FORJAMIENTOS DE DOCUMENTOS PUBLICOS
IMPUTADO: SE OMITE
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inició en fecha: 27/08/2010, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un delito como lo seria el de , motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
Cursa en los folios 09 y 10, acta de Visita Domiciliaria, practicada por los funcionarios Frank Heres, José Castañeda, Javier Loreto y Nehomar Rangel, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre.
En folios 19 al 21, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, colectadas en el sitio donde se realizo la Orden de Allanamiento.
Al folio 44, cursa Inicio de Investigación por parte de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico, en contra de la adolescente SE OMITE.
En los folios 46 al 49, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación, realizada a la adolescente Maria José Zerez Moreno, por el Tribunal de Municipio San José de guanipa, en virtud de que se encontraba de guardia motivado a las Vacaciones Judiciales, donde decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
En los folios 56 al 59, cursa escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por disponerlo en el articulo 537 de la Ley especial que rige esta materia.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el contenido del acta policial realizada con ocasión a la detención de la adolescente, no se evidencia participación alguna en el forjamiento de los documentos, es una oficina utilizada por el adulto Víctor Over santos Vargas, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la Adolescente identificado como SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por disponerlo en el articulo 537 de la Ley especial que rige esta materia.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000173. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
AMS/mc
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