Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000159
ASUNTO: BP12-F-2009-000159
SOLICITANTES: Gabriel de Jesús Lista Silva y Verónica Josefina Torres Lima, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.845.740 y V-16571.706, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 30/09/2009, por los ciudadanos: Gabriel de Jesús Lista Silva y Verónica Josefina Torres Lima, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.845.740 y V-16571.706, respectivamente, asistidos por la abogada Maria Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Carmen, Sector Hernández Pares, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que durante esa unión no procrearon hijos, que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de Septiembre del año 2.004, es decir, desde hace seis (06) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.-
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/11/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha: 10/11/2010 la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Gabriel de Jesús Lista Silva y Verónica Josefina Torres Lima, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (21/08/2004), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000159.-
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