REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002986
ASUNTO: BP12-S-2009-002986
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana Marluis Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.753.031, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCÍA ORTIZ, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la notaria Publica Segunda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 42 de fecha 09 de Octubre de 2.009 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2.009, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propia con dinero de su propio peculio, en un terreno Municipal, ubicado en el Callejón Espartano con calle Los Mangos N° 04 Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que tiene una extensión de terreno de Ciento sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veintitrés centímetros (163,23 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Neoespartano, midiendo diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts); SUR: Con casa que es o fue de Carolina Gonzalez, midiendo ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts):; ESTE: Con Calle Los Mangos, midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 Mts), y, OESTE: Con casa que es o fue de Nicolás Cedeño, midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, Un (01) deposito, una (01) cocina, dos (02) baños, construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo platabanda, ventanas panorámicas y puertas de hierro, completamente cercado.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Andrés Eloy Rivas Hernández y Miguel Alberto Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.917.206 y V-4.916.874, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCÍA ORTIZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-