REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001167
ASUNTO: BP12-S-2010-001167


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GREGORIA FRANCISCA TERAN SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.908.228, domiciliada en la Novena Carrera Sur N° 102 del Sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente VEINTE METROS de Frente (20 Mts) por SETENTA Y OCHO METROS de Largo (78 Mts) lo cual da una superficie de MIL QUINIENTOS SESENTA METYROS CUADRADOS (1560 Mts2), ubicada en la Novena Carrera Sur N° 102 , Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Novena Carera Sur que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Dilia de Cabrera; ESTE: Casa que es o fue de la familia Silano; y, OESTE: Casa que es o fue de Pedro Solórzano.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Cuatro (4) dormitorios, Una (1) Sala, Una (1) Cocina Comedor, Dos (2) Baños, Un (1) Corredor, Un (1) Lavandero, Un (1) Porche de Platabanda y su frente con rejas y puerta y cerca de Paredones de Cemento, Piso de Cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a SETESCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (769 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAISY MARIBEL URAMIARE HERRERA y MARIA MAGADALENA URIMIARI DE DUBOIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.655.032 y V-6.496.301, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GREGORIA FRANCISCA TERAN SAMBRANO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-