JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-0000092
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: OCULTAMIENTO SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA
IMPUTADA: SE OMITE
VÍCTIMA: COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PUBLICO
La presente causa penal se inició en fecha: 12/005/2009 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito OCULTAMIENTO SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 1 al 11; Se recibió Oficio Nº 03F18-0090-09, de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición del adolescente identificado SE OMITE, por el delito de OCULTAMIENTODE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA en contra LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PUBLICO, acordó iniciar la correspondiente investigación.-
A los folios 12 al 17; Cursa por Auto de entrada por este Tribunal de las actuaciones presentada Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde se deja a la disposición al adolescente SE OMITE, por el delito OCULTAMIENTODE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA en contra LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PUBLICO, y la fijación de de la Audiencia Oral de Presentación, Acta de Designación de defensor y las boletas de Notificación.-
A los folios 18 al 25; Cursa por Auto Acta de la Audiencia de Presentación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTODE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA en contra LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PUBLICO, en donde este Tribunal decreta con lugar lo solicitado por la defensa publica especializada en cuanto conceder LA LIBERTAD PLENA.-
A los folios 26 al 29; Se libro Oficio Nº 2050-068-09 a el Director de la Policía del Municipio Simón Rodríguez y así mismo Boleta de Excarcelación con sus receptivas consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal.-
A los folios 30 al 53; Se recibió Oficio Nº ANZ-F18-09-821 presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en donde consigna la Acusación en contra del adolescente SE OMITE, por el delito OCULTAMIENTODE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA en contra LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PUBLICO.-
A los folios 54 al 56; Cursa por Auto de este Tribunal, que en vista el escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en contra el adolescente ya mencionado este Tribunal se avoco al conocimiento del presente asunto y concediéndole un lapso de cinco (5) días contándos a partir de su notificación para que revise las misma.-.-
Al folio 57 al 66; Se recibió Oficio Nº ANZ-18-10-0010 por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente SE OMITE.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 09/06/2009 hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) Año y Seis meses (06) con Quince (16) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del la SE OMITE, por el delito OCULTAMIENTODE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA en contra LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PUBLICO previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre El Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el articulo 277 del Código Penal sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente identificado como SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2009-000092. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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